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Para la Sala, el signo nominativo “Centro de Soluciones”, se solicitó para identificar servicios de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza y este no cumple con el requisito de distintividad en la medida en que no tiene la capacidad para individualizar, identificar y diferenciar en el

la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declara competente a la Superintendencia de Transporte, para adelantar las investigaciones administrativas contra la sociedad Expreso Bolivariano S.A. -en ejecución de acuerdo de restructuración-, por presuntas violaciones al régimen de protección a los usuarios del servicio de transporte, a través del programa «Viajero Expreso».

La Resolución 035 del 28 de marzo de 2020, emitida por la CREG, «por la cual se adoptan medidas especiales transitorias sobre la revisión periódica de la instalación interna de gas para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible durante el periodo de aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno,

Para la Sala, las medidas adoptadas en la circular externa N.º 100-000003 de 17 de marzo de 2020, a través de la cual la SuperSociedades modificó los plazos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2019, dirigida a los representantes legales, contadores, revisores fiscales, sociedades comerciales, sucursales sociedades extranjeras y empresas

“Para que se considere la existencia de una verdadera relación laboral es necesario que se demuestren los elementos esenciales de la misma que son: (I) la prestación personal del servicio; (II) que por dicha labor se reciba una remuneración o pago, y; (III) que exista subordinación o dependencia respeto de la entidad.

“La Sala considera que en el presente asunto sí existe conexidad entre las dos demandas, en tanto ambas se derivan del contenido del acto administrativo contenido en la Resolución No. SSPD-20178300026885 de 7 de abril de 2017, por medio de la cual se decide una Revocatoria Directa, puesto que el demandante, básicamente, pretende la declaratoria de nulidad de dicha resolución,

El Consejo de Estado ordena remitir a la Secretaría General de la Corporación el proceso radicado 11001-11001-03-15-000-2020-02635-00 al despacho de la consejera dra. Rocío Araujo Oñate, para su acumulación al proceso radicado 11001-03-15-000-2020-02626-00 en lo relacionado con la decisión de control inmediato de legalidad de la Resolución 079 del 28 de abril de 2020,

El Consejo de Estado remite al despacho del Magistrado, doctor Guillermo Sánchez Luque, el proceso radicado bajo el número 11001-03-15-000-2020-02632-00, para que, si a bien lo tiene, se pronuncie sobre la posible acumulación de este asunto al radicado bajo el número 11001-03-15-000-2020-01743-00.

El Consejo de Estado no avoca conocimiento de la Resolución 056 del 13 de abril de 2020 a través de la cual la CREG modificó las fechas de emisión, vencimiento y pago de facturas de que tratan los artículos 24 y 26 de la Resolución CREG 157 de 2011 y las fechas para publicar, entregar y aprobar las garantías consagradas en la Resolución CREG 019 de 2006

El Consejo de Estado decide remitir por Secretaría, la Resolución nro. 106 del 05 de junio de 2020, proferida por la CREG, al Despacho del Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, para que estudie la posibilidad de acumularla a la Resolución nro. 060 del 17 de abril de 2020 que trata sobre las medidas transitorias para el pago diferido de las facturas emitidas