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SECCV

SECCV (7)

En una controversia sobre la ejecución de un contrato de obra, el Consejo de Estado estudió el alcance de la excepción de contrato no cumplido, el restablecimiento del equilibrio económico y la pérdida de oportunidad. Sobre la primera, señaló que en la contratación estatal su aplicación es restrictiva y exige demostrar un incumplimiento actual, relevante e imputable a la otra parte, una relación causal directa con la imposibilidad de cumplir y que quien la invoque no haya incurrido en un incumplimiento grave. Frente al equilibrio económico, explicó que su restablecimiento busca preservar la equivalencia de las prestaciones, pero requiere que el contratista haya cumplido sus obligaciones pese a la mayor onerosidad. Finalmente, precisó que la pérdida de oportunidad es indemnizable cuando se acredita una posibilidad real de obtener un beneficio frustrada por la conducta de la administración; si no es posible establecer con certeza su cuantía, puede acudirse a la equidad.

La Sala no encontró acreditada la causal quinta de revisión consagrada en el artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, referida a la existencia de nulidad originada en la sentencia, invocada por la parte actora, toda vez que, no se acreditaron en el caso concreto los requisitos concurrentes necesarios para su configuración y las presuntas irregularidades no fueron

Es entonces competencia de la Sección Quinta entrar a proferir la sentencia para que elabore y someta a discusión el proyecto de fallo a que haya lugar, a fin de que, realizado su estudio de fondo con la que se termine esta acción de nulidad electoral del Fiscal General de la Nación.

“El demandante, quien dijo actuar a nombre del partido político Colombia Justa Libres, consideró que, como el deceso del anterior magistrado originó una falta absoluta en el cargo, lo que correspondía era llenar la vacante con un integrante de la coalición que se integró el día de la elección, específicamente, con quien sigue en forma sucesiva y descendente en votación al fallecido funcionario”.

“En la demanda presentada por un grupo de ciudadanos se argumenta la presunta violación a la llamada ‘ley de cuotas’, en la que el legislador estableció un mínimo de 30% de integrantes mujeres con relación al “número de cargos a proveer” que, en el caso del Concejo Municipal de la capital vallecaucana, es de 21 curules, por lo que todos los partidos y movimientos políticos

A la concejal se le señalaba de haber incurrido en doble militancia por cuanto postuló a un candidato diferente a quien resultó elegido como alcalde y que fue avalado por el partido político al que ella pertenece. “Con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, la Sala Electoral respaldó la decisión

La decisión obedece a que, para la Sala, está probado en esta etapa del proceso, que suscribió un contrato de prestación de servicios con la Defensoría del Pueblo que debía ejecutarse en ese mismo municipio dentro de los 12 meses anteriores a la elección. “La decisión de suspensión provisional adoptada por el Tribunal Administrativo del Cesar fue apelada, argumentando