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Sección 2

Sección 2 (325)

Para la Sala es evidente que “el propósito de la accionante no es demostrar la configuración de una causal específica de procedencia de la tutela, sino que pretende que se realice un nuevo estudio favorable a sus intereses y se acoja la interpretación que considera es la correcta frente al hecho generador de la contribución por obra pública y el plazo con el que contaba la

Se impetró demanda contra la Superintendencia de Economía Solidaria, con el fin de cuestionar la legalidad de los actos administrativos a través de los cuales se ordenó la remoción del representante legal del Fondo de Empleados de las Empresas Municipales de Cali. Para la Sala, no se satisfizo el requisito de la subsidiariedad en tanto el actor contó con la acción de nulidad

“La firma del representante de la entidad beneficiaria, no es un requisito de validez del acto de convocatoria a concurso de méritos. La Comisión Nacional del Servicio Civil demandó la expresión «y por el jefe de la entidad pública respectiva», contenida en el artículo 3 del Decreto 051 de 2018 por considerar que, al disponer que la convocatoria al concurso debe suscribirse

El Consejo de Estado declaró la nulidad de los artículos 5 (excluidos los parágrafos 3 y 4), 8, 9 (incluido el parágrafo), así como de los parágrafos 2 y 3 del artículo 6 y del parágrafo tercero del artículo 49 del Decreto 1352-2013 (reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez). A su vez, declaró legalidad condicionada del inciso segundo

El Consejo de Estado declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en tutela presentada por ISA S.A. contra el Tribunal Administrativo de Córdoba, con ocasión de la falta de trámite respecto de la admisión del medio de control de controversias contractuales impetrado contra J.E. Jaimes ingenieros S.A. y Liberty Seguros S.A. Para la Sala, en el presente asunto, “se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues, como quedó acreditado, el Tribunal Administrativo de Córdoba profirió la providencia del 16 de noviembre de 2021, mediante la cual inadmitió el medio de control de controversias contractuales cuyo trámite pretendió la sociedad accionante, siendo debidamente notificada”.

Relató la tutelante que incoó acción popular contra el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, encaminada a obtener «la protección colectiva de una servidumbre de naturaleza pública que se cerró», en virtud de las licencias de construcción otorgadas por ese departamento, a través de unas resoluciones.

La Sala reiteró lo ya indicado en un fallo de Unificación en el que consideró que “el hecho de que las obras se practiquen o se relacionen con bienes utilizados en la industria petrolera o en el bienestar de los empleados, no desconoce su naturaleza de

El Consejo de Estado declaró la nulidad del acto administrativo que negó la existencia de una relación laboral entre la demandante y la ESE Antonio Nariño, así como el pago de las respectivas prestaciones.

Para la Sala “es claro que los artículos enjuiciados del Decreto Reglamentario 1337 de 2016 no desconocen el ordenamiento jurídico, sino que, por el contrario, velan por su cumplimiento al reiterar el deber legal de efectuar la consulta respectiva, evitando con ello el doble pago o la ausencia del mismo. Más aún, teniendo en cuenta que la consulta tiene como fin, además de

La comunidad indígena Wayuu arguyó que no se agotó la consulta previa frente a la licencia ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Manejo Arqueológico requeridos para la ejecución por parte de la Unión Temporal Andino, del proyecto en las vías de Puerto Bolívar y Puerto Estrella que comunican con el Cabo de la Vela, a pesar de que las obras afectan directamente su territorio.