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Sección 2

Sección 2 (327)

Los demandantes solicitaron la nulidad de varios artículos del acuerdo por el cual se convoca y se establecen las reglas para Concurso Abierto de Méritos para Proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones –(FONCEP)

“La entrevista con polígrafo, dentro de la Convocatoria del concurso de méritos de empleos de carrera administrativa de entidades del orden nacional, no podía tener carácter eliminatorio, debía ser voluntaria y frente a la negativa de su práctica no podía excluirse al participante”. Así se encuentra consignado en una reciente providencia del Consejo de Estado, en la que se

La Sala concluyó que, “al proferir la sentencia del 1 de julio de 2021, la Sección Quinta le aplicó al accionante un criterio jurisprudencial establecido en el año 2020, esto es, decir, tiempo después de que ocurrieran los hechos e incluso de que se adelantaran los comicios en los que el accionante resultó elegido como gobernador de La Guajira, con lo que se quebrantó el

 “Se demandó la nulidad del acto de reconocimiento pensional en cuanto ordenó efectuar los descuentos de los aportes para salud sobre las mesadas pensionales adicionales de junio y diciembre, así como del acto que negó la suspensión de dichas deducciones y se solicitó la devolución de las ya efectuadas. Se argumentó que aquellos no son procedentes según los

 La Sala analizó la competencia del Congreso para la organización y reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores. El Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto 2054 del 16 de octubre de 2014, «por el cual se reglamenta el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970», relacionado con el derecho de preferencia para ocupar otra

 La Alta Corte, también, conminó a la Fiscalía General de la Nación “para que, de manera célere, prevalente y especial, realice las investigaciones penales por los posibles hechos delictivos en los que resultaron afectados los integrantes de la Policía Nacional y del ESMAD en su integridad física, así como los bienes públicos y privados, durante el desarrollo de las protestas

 De acuerdo con la Providencia, “el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es: la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales”.

La Sala declaró improcedente tutela presentada por las sociedades Janssen Cilag S.A. Y Janssen Pharmaceutica Nv, contra la subsección B de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferida en el trámite de insistencia, adelantado por el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción, mediante la cual se ordenó entregar

 Así mismo, la providencia analizó las reglas de la prescripción trienal de la sanción moratoria por la consignación extemporánea de las mismas. La Sala consideró que “que pese a que en el régimen anualizado de cesantías el empleador se encuentra obligado a consignar la suma respectiva por esta prestación social en el fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el trabajador,

La Sala accedió a las súplicas de la demanda de “un docente que prestó servicios en forma discontinua en el sector público docente y privado distinto a dicha actividad, quien solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por aportes a la Secretaría de Educación Municipal de Cali, la cual le fue negada por no cumplir el requisito de edad consagrado en la Ley 71 de 1998. Contra dicha decisión interpuso el recurso de reposición frente al cual guardó silencio la administración”.