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Sección 2

Sección 2 (325)

El Consejo de Estado declaró “la nulidad parcial de los actos administrativos sancionatorios proferidos por el Procurador General de la Nación dentro del procedimiento respecto de la responsabilidad disciplinaria y la sanción impuesta al señor Mario Alejandro Aranguren Rincón en su calidad de director de la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF. El

“Se promovió una demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, contra la Superintendencia de Notariado y Registro, por los daños causados por la presunta omisión en el control y la vigilancia que debía adelantar dicha entidad, con el fin de impedir la creación de dos folios de matrícula inmobiliaria sobre un inmueble ubicado en

La Corporación indicó que los actos dictados por la ANM se encuentran cuestionados por la actora, a través de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo conocimiento fue asignado al Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección C, que en la actualidad tramita el asunto. En ese entendido, no corresponde a la Sala, en sede de tutela,

EL Consejo de Estado anuló, parcialmente, los actos administrativos sancionatorios de primera y segunda instancia proferidos, respectivamente, por la Procuradora Regional del Valle del Cauca, Resolución 069-2005 y la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública el 19 de diciembre de 2005, que declararon responsable a la señora Luz Dey Martínez

El Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto 3323 de 2005, que reglamenta el proceso de selección mediante concurso para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente, fue demandado en ejercicio del medio de control de nulidad simple con fundamento en la causal de infracción de las normas superiores en que debía

El demandante señaló que reconocimientos a favor de los secretarios generales tales como la prima técnica, que ha sido concebida para profesionales con alto grado de conocimientos especiales en la labor desarrollada, no deberían concederse a favor de estos servidores de quienes no se predica tal formación ni exigencias adicionales.

Para la Sala, prima la aplicación de lo ordenado “por el Decreto Ley 92 de 2007, norma posterior que, regula de manera especial y concreta el tema salarial de dichos empleados. Con base en el análisis de las funciones previstas para el cargo de asesor desempeñado por la demandante en el Ministerio de Defensa – Dirección de Sanidad Militar - y las previstas en el

En esta sentencia de Unificación, el Consejo de Estado señaló que “a partir de la vigencia de la Ley 352 de 1997 los empleados públicos que antes prestaban sus servicios en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y que fueron incorporados a la planta de salud del Ministerio de Defensa dejaron de pertenecer al sector descentralizado”. La providencia

“El Decreto 1214 de 8 de junio de 1990, (I) reformó el estatuto y el régimen prestacional del personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional; y (II) precisó, en primer término, que está dirigido a «las personas naturales que presten sus servicios en el Despacho del Ministro, en la Secretaría General, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional»,

De acuerdo con la Providencia, “el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del