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Sección 4

Sección 4 (1500)

El Consejo de Estado aprobó un acuerdo conciliatorio suscrito entre la sociedad Productora de Textiles de Tocancipá S.A – Toptex S.A y la Dian, en relación a la Liquidación Oficial de Revisión y la Resolución proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, que resolvió el recurso interpuesto contra la liquidación oficial.

Para la Sala, “los contribuyentes que pretendan acogerse a los beneficios de la conciliación administrativa deberán acreditar: (I) que se pagó o acordó el pago del 100 % del impuesto en discusión y del 30 % del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones; (II) que la demanda contra los actos que determinan la obligación tributaria sometida a la solicitud de

La Corporación señala que una vez transcurrido el término que otorga la ley al contribuyente para enmendar sus errores, se cierra para este, toda posibilidad de corrección voluntaria, siendo improcedente cualquier pretensión de corrección con posterioridad a dicho plazo. La Sala indica que esta Corporación en reiterados pronunciamientos ha señalado que, “una solicitud de

La sección Cuarta del Consejo de Estado, declaró la nulidad parcial de una Liquidación Oficial de Revisión, expedida por la Dirección Seccional de Impuestos de Manizales, y de su acto confirmatorio, que modificaron la declaración de IVA presentada por Global Representaciones LTDA. por el 6° bimestre de 2010, pero solo en lo referente al valor de la sanción por inexactitud.

“Los municipios están facultados para gravar con ICA la explotación y explotación de recursos naturales no renovables, pero se deben abstener de cobrar el impuesto cuando las regalías a que tenga derecho la entidad territorial sean iguales o superiores a lo que correspondería pagar por concepto de ICA”. La providencia añade que “la exención del ICA

La Providencia analizó los requisitos y efectos jurídicos del contrato de transacción. En el caso concreto, las partes aportaron el contrato de transacción suscrito por el Gerente General de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y la representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, IPS Universitaria. La Sala aceptó la solicitud de

La Sala destaca que, para el caso concreto de la actividad de gestión de inmuebles, esta será gravada en la jurisdicción en la cual fue prestado el servicio y no en la que se encuentran los bienes inmuebles. La Sal confirmó sentencia que declaró la nulidad de las Resoluciones a través de los cuales el Municipio de Itaguí -accionado- le impuso sanción, por no declarar impuesto

La sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisa que, en cuanto a la responsabilidad ante el SENA del pago de los aportes con destino al FIC, el inciso 3 del artículo 8 del Decreto 083 de 1976, señaló que son responsables “el propietario de la obra en las construcciones por el sistema de administración delegada y los contratistas o constructores

La Sala alude a lo establecido en la Ley 2010-2019, que en su artículo 118 prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria, y en el parágrafo 8, que faculta al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, para conciliar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio.

La Sala explica que el 118, de la Ley 2010-2019 (normas para el crecimiento económico y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario), facultó a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria,