La Corporación analizó la normativa aplicable, en reiteración de jurisprudencia, sobre la base gravable del impuesto al patrimonio. Para la Sala, “la actora autoliquidó de manera inexacta el impuesto al patrimonio, puesto que parte de las provisiones utilizadas para determinar el patrimonio líquido no son admisibles como pasivos fiscales susceptibles de aminorar la base
Reitera la Sala que el artículo 565 del ET “dispone que los actos que decidan recursos, se notificarán personalmente, pero, si no se pudiera llevar a cabo tal clase de notificación, se procederá a notificar el acto mediante edicto que «se fijará en lugar público del despacho respectivo por el término de diez días y deberá contener la parte resolutiva del respectivo acto administrativo”.
Los actos acusados tienen como finalidad hacer efectiva la garantía extendida por la intermediaria de tráfico postal, “para obtener el recaudo de los mayores tributos aduaneros no incorporados en la declaración de pago consolidado luego de que la demandante no objetara el valor Fob propuesto dentro del procedimiento de duda del valor declarado que le había
La Sala observa que “el Acuerdo 065 de 2002 en su artículo 3, compilado en el artículo 53 del Decreto 352 de 2002, reguló las tarifas del impuesto de industria y comercio, para cada una de las actividades sujetas a este gravamen, entre ellas las actividades comerciales, las cuales clasificó en cuatro grupos, a las tres primeras les determinó expresamente su cobertura y dejó la cuarta
La Sala indicó que “se configura la prestación de un servicio de maquila por parte del actor hacia Magnetrón Zona Franca, que se concreta en el procesamiento parcial de los transformadores en el resto del TAN, este servicio no tendría la connotación de ser gravable, comoquiera que, al enmarcarse como un servicio intermedio de la producción, le sería aplicable la tarifa prevista para el bien resultante del servicio, para el caso, el de un bien exento”.
La providencia precisa que “para los contribuyentes que llevan su contabilidad por el sistema de causación, los artículos 28 Ib. y 48 del Decreto 2649 de 1993, disponen, en su orden, que el ingreso se causa “cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro», pues «Los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se
Respecto a la posibilidad de subsanar el requisito que motivó el rechazo de la solicitud de devolución de un saldo a favor, “la Sección ha señalado que, una vez la Administración ha tomado la decisión de negar la devolución, los contribuyentes pueden presentar nuevamente su petición subsanando el error que motivó el rechazo o, en su lugar, imputar el saldo a favor dentro de la
En el presente caso, la actora alega que los pagos efectuados en exceso por concepto de retenciones practicadas antes de la reforma introducida por el artículo 125 de la Ley 1607 de 2012, al artículo 18-1 del ET, deben ser objeto de devolución, junto con los intereses correspondientes. Por su parte la DIAN, al apelar manifestó que el artículo 18-1 del ET, antes de
La posición mayoritaria de esta Sala acoge el criterio judicial según el cual, “no es necesario que la autoridad se pronuncie sobre la existencia del silencio administrativo positivo, porque es posible que el demandante lo solicite en la demanda para que, una vez que se verifiquen los presupuestos para su configuración, sea reconocido en sede judicial”. La Sala advierte que 2el juez
La Providencia se apoya en el artículo 260-10 E.T., el cual solo describe la sanción aplicable cuando se presenta una declaración informativa individual de precios de transferencia, con alguna de las inconsistencias descritas en esta sentencia, pero es posteriormente corregida por el contribuyente.