Se presentó acción de tutela contra una decisión adoptada en un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con la que se negó la nulidad de los actos administrativos con los que se rechazó, por extemporáneo, un recurso de reconsideración interpuesto contra una Liquidación Oficial de Revisión de la declaración privada del impuesto de renta del año gravable 2013
Se anularon las Resoluciones 7035 y 7036 del 17 de septiembre y 7086 del 19 de septiembre, todas de 2012, mediante las cuales la DIAN clasificó las subpartidas arancelarias de jaulas de gestación, jaulas parideras y pletinas o perfiles, respectivamente. La Sala declaró ilegales tales actos tras concluir que se deben clasificar en la subpartida arancelaria 84.36.99.00.00
Se declaró ajustada a derecho la Resolución 40266 del 31 de marzo de 2017, por la cual el Ministerio de Minas estableció la metodología para la determinación de los volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel
La Sala confirmó la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2006 presentada por un contribuyente en el sentido de adicionar ingresos y disminuir deducciones como resultado de ajustar a la mediana del rango el margen de utilidad determinado en las transacciones
La Sala estudió la legalidad de la liquidación oficial de revisión expedida por la DIAN, que modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2009 presentada por una cooperativa, como contribuyente del régimen tributario especial, en el sentido de cuestionar el beneficio neto fiscal exento.
El Consejo de Estado estudió la legalidad de los artículos 6 (literales h y l), 7, 14 inciso tercero en forma parcial; 15 incisos tercero (parcial), cuarto, quinto y séptimo y 16 del Decreto 650 de 1996, por el cual se reglamentó parcialmente la Ley 223 de 1995, en lo relacionado con el impuesto de registro.
Para la Sala, “el artículo 14-1 del ET, regulador de las fusiones llevadas a cabo hasta la conclusión del periodo fiscal 2012, establecía que esas reorganizaciones societarias no implicaban una enajenación entre las partes intervinientes, por lo que no resultaba gravada con el impuesto sobre la renta, en ningún caso, la transferencia y adquisición de activos, pasivos y derechos de la sociedad
El Consejo de Estado “estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 presentada por un contribuyente, en el sentido de rechazar parcialmente la deducción por descuentos comerciales condicionados que registró, porque de la verificación con terceros encontró que solicitó
“Dada la existencia de pronunciamientos divergentes frente a la deducibilidad de la diferencia generada en la negociación de TIDIS, se unificó la jurisprudencia de la Sección en el sentido de fijar como regla jurisprudencial de unificación que “El menor valor que resulta de la negociación de títulos de devolución de impuestos - TIDIS es deducible, siempre que se acrediten los requisitos
“En concreto, la Sala precisó la normativa aplicable a la compensación de pérdidas fiscales resultantes de los procesos de fusión de sociedades, para lo cual fijó el alcance interpretativo del artículo 147 del Estatuto Tributario y estableció, como regla jurisprudencial de unificación, aplicable a la