El Consejo de Estado declara fundado el impedimento manifestado, en lo relacionado con la inclusión de las cuentas del grupo 75 del plan de contabilidad para prestadores de servicios públicos domiciliarios en la base gravable de la contribución especial a favor de la SSPD y, en consecuencia, queda separada del conocimiento del proceso. No es necesaria la intervención de conjuez.
Para la Sala, CREDIBANCO es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, ya que resulta claro que no es una asociación gremial o profesional sin ánimo de lucro, puesto que no tiene como objeto defender los intereses de sus asociados desde el punto de vista laboral o profesional desde un ámbito no lucrativo,
La Sala declara no probadas las excepciones de legalidad y procedencia del cobro del impuesto de alumbrado público a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. y la inexistencia de falsa motivación de los actos demandados, propuestas por el municipio de San José de Cúcuta.
El Consejo de Estado revoca la sentencia proferida el 28 de mayo de 2015, por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En su lugar, se dispone: ANULAR la Resolución No. 2839 de 30 de diciembre de 2009, por medio de la cual, la Alcaldesa Mayor de Cartagena de Indias D.T. y C.
El Consejo de Estado confirma la sentencia del 7 de marzo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se declaró la nulidad la nulidad de la Resolución en donde la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá le profirió a la sociedad G4S TECHNOLOGY COLOMBIA S.A
El Consejo de Estado niega las pretensiones de la demanda que ordena a la DIAN que expida la liquidación oficial de corrección y que efectúe la devolución de la suma de $187.808.000, pagados por AVIDESA MAC POLLO S.A., liquidada con base en el arancel extracuota del MAC derivado de la autoliquidación contenida en las declaraciones de importación para la importación de maíz.
El Consejo de Estado confirma la sentencia impugnada proferida el 13 de diciembre de 2018 por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina relacionada con unas declaraciones de importación con el fin de introducir al territorio aduanero nacional diferentes partes del sistema para la cría de cerdos.
El artículo 17 de la Ley 863 de 2003, remplazó al artículo 297 del Estatuto Tributario, y señaló que entre las entidades no sujetas al pago del tributo se encuentran aquellas en estado de «liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de restructuración» en los términos de la Ley 550 de 1999. Posteriormente se incluyeron como entidades exentas, además de las mencionadas, las que estén en «liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria» o que hayan suscrito acuerdo de reorganización de la Ley 1116 de 2006.
El Consejo de Estado revoca la sentencia del 8 de marzo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y declara la nulidad del acto que modificó los artículos 292 a 298 del Estatuto Tributario, reguló el impuesto al patrimonio para los años 2007, 2008, 2009 y 2010, definiendo así la sujeción pasiva, el hecho generador, la base gravable, la acusación, la tarifa y la autoliquidación como método de determinación del impuesto. En ese orden de ideas, cuando el contribuyente omita el deber formal
“En relación con la negociación de acciones o participaciones societarias en las personas jurídicas, para efectos de la inclusión o exclusión de la base gravable de ICA, la Sala, en reiterados pronunciamientos, analizó los criterios a los que ha acudido la Sección en relación con el tratamiento tributario para efectos del ICA en la compra y venta de acciones y, la percepción de dividendos”.