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Sección 4

Sección 4 (1532)

Para la Sala, en el caso del municipio de Aipe (Huila), las facultades se concretaron con el Acuerdo 006 del 14 de abril de 2013, que fijó los elementos estructurales del impuesto de alumbrado público en dicho municipio. En el caso concreto, la parte apelante sostiene que, a pesar de tener inmuebles en el municipio,

Para la Sala, “por más que la unión temporal lleve una contabilidad, cada uno de sus miembros, al igual que cualquier contribuyente, debe llevar su contabilidad conforme a la técnica contable, lo que incluye conservar los soportes internos y externos de los hechos económicos que registre. También están obligados a soportar los costos

El Consejo de Estado estableció que: las empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y transporte de recursos naturales no renovables son sujetos pasivos del impuesto sobre el servicio de alumbrado público siempre y cuando tengan un establecimiento físico en la jurisdicción del municipio correspondiente y, por ende, sean beneficiarias potenciales del servicio de alumbrado público

 La Corporación reitera la posición adoptada por la Sección en providencias del 14 de agosto, 2 y 16 de octubre de 2019 y 12 de febrero de 2020, en las que se concluyó que el transporte de valores corresponde a un servicio de vigilancia, al cual se aplica la tarifa de 13.8 por mil. Para la Sala, el artículo 53 del Decreto 352 de 2002

La Sala precisa que una vez el fiduciante transfiere los bienes al fiduciario, se forma con ellos un patrimonio autónomo, separado del resto de activos de la entidad y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios. Este patrimonio autónomo está afecto a la finalidad para la cual fue creado y no forma parte de la garantía general de los acreedores del fiduciario,

La Corporación Declara la nulidad de las Resoluciones 1858-2010, y 007-2011, expedidas por el Departamento del Valle del Cauca a través de los cuales negó la solicitud que presentó la sociedad hidroeléctrica para que le fueran restituidos estos dineros. “Los hechos materia del proceso tienen origen en unas facturas que la empresa demandante expidió,

“El artículo 746 del Estatuto Tributario, dice que los hechos consignados en las declaraciones tributarias se presumen ciertos, siempre que sobre ellos la Autoridad Tributaria no haya exigido una comprobación especial o la ley la exija”. Para la Sala, dicha presunción de veracidad se mantiene hasta que la Administración exige la comprobación de los rubros contenidos

La Sala anuló los actos acusados (proyecto de corrección de la declaración inicial del IVA correspondiente al 5 bimestre de 2008 de la empresa AGRÍCOLA EL RETIRO S. A.). Para la Sala, en este caso se configuró un error en la aplicación del derecho exculpatorio de la sanción por corrección, porque, al ponderar la situación bajo los criterios reunidos en el proceso, la Sala encontró

Se anuló el Oficio 76737, expedido el 10 de diciembre de 2012 por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN, según el cual la exclusión del IVA a las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito se limita a los casos en los que la comisión es cobrada por las entidades emisoras de las tarjetas crédito y débito a los establecimientos de comercio.

Para la Sala, en las sociedades en comandita por acciones, los socios gestores son responsables en forma solidaria e ilimitada por el pago de los tributos de la sociedad. Precisó que la exclusión de responsabilidad solidaria de los socios, prevista en el inciso 2 del artículo 794 del Estatuto Tributario, solo se aplica a los socios comanditarios y no a los gestores,