La Corte Constitucional declaró constitucional el artículo del Estatuto Tributario que grava con el impuesto a las ganancias ocasionales las indemnizaciones por seguros de vida cuando superan cierto monto. La norma fue demandada por supuestamente desconocer el principio de equidad tributaria. Sin embargo, la Corte concluyó que estas indemnizaciones sí aumentan el patrimonio de quien las recibe y, por tanto, reflejan su capacidad de contribuir al sistema fiscal. Además, aclaró que el impuesto solo se aplica sobre lo que exceda el umbral exento, garantizando que quienes lo pagan conserven una suma significativa libre de tributo. La medida fue considerada razonable, proporcional y orientada a fortalecer la justicia tributaria.
La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “en aquellos municipios cuya población sea superior a cien mil (100.000) habitantes” del parágrafo 2 del artículo 42 de la Ley 1551 de 2012, modificado por la Ley 2086 de 2021. La norma imponía a esos municipios el pago obligatorio de seguridad social y riesgos laborales a los ediles, pero la Corte consideró que esta carga afectaba la autonomía territorial y vulneraba el principio de universalidad del derecho a la seguridad social. La Corte aclaró que dicho pago no puede ser una obligación impuesta por ley, aunque sí puede adoptarse voluntariamente por cada municipio, en ejercicio de su autonomía.
La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible el Decreto Legislativo 0107 de 2025, que establecía medidas para proteger zonas agrícolas, cadenas productivas y sistemas agroalimentarios en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y otros municipios, en el marco del estado de conmoción interior. La Corte encontró que varias disposiciones del decreto no superaron los juicios constitucionales de finalidad, necesidad, conexidad y motivación, pues las medidas no estaban diseñadas para mitigar la conmoción interior ni tenían sustento técnico adecuado.
La Corte Constitucional declaró exequibles las restricciones a la circulación de vehículos terrestres, fluviales y aéreos en Catatumbo y municipios del Cesar, establecidas en el Decreto Legislativo 154 de 2025, dentro del estado de conmoción interior. Estas medidas buscan facilitar operaciones militares y policiales contra grupos armados, proteger a la población y controlar la movilidad de armas y materiales ilícitos. La medida sobre registros a medios de transporte por parte de las Fuerzas Militares es exequible condicionadamente, limitada a zonas rurales sin presencia policial y sujeta a principios y procedimientos propios de la función de policía. Además, se reconoce que los alcaldes pueden modificar horarios en coordinación con comandantes militares, respetando comunidades indígenas.
La Corte Constitucional precisó que las personas gestantes indígenas son titulares del derecho a que las entidades de salud de su comunidad les presten los servicios para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) conforme a las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022. No pueden las autoridades indígenas ni los prestadores de salud negar o establecer barreras para la prestación de estos servicios. El acceso oportuno es fundamental para proteger la salud y derechos de las gestantes, respetando su autonomía individual y cultural. Además, la Corte subrayó la necesidad de consultas previas y un diálogo intercultural para respetar las cosmovisiones indígenas, sin imponer visiones occidentales, buscando conciliar derechos individuales y colectivos.
La Corte Constitucional declaró inexequibles los numerales 20, 22 y 23 del artículo 7° del Decreto Ley 2150 de 1992, que confieren facultades sancionatorias y cautelares al Superintendente del Subsidio Familiar, por violar los principios de reserva de ley y legalidad, así como el derecho al debido proceso administrativo. La Corte consideró que esas normas presentan una alta indeterminación y ambigüedad en las medidas cautelares, las cuales no se distinguen claramente de la potestad sancionatoria, generando incertidumbre jurídica para los administrados. Sin embargo, para evitar un vacío normativo que afecte la efectividad del régimen de inspección, vigilancia y control, la Corte decidió modular los efectos de su sentencia y diferir la inexequibilidad hasta el 21 de junio de 2027. Este plazo permitirá al Congreso expedir un régimen legal integral que regule adecuadamente la intervención administrativa y garantice los controles constitucionales pertinentes.
La Corte Constitucional declaró exequible el numeral 4 (parcial) del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, que permite a la Superintendencia de Sociedades remover administradores por incumplimiento de órdenes o deberes legales, porque esta medida protege la empresa, a terceros y garantiza el cumplimiento de la ley mercantil en situaciones críticas. Sin embargo, la Corte limitó la facultad de la Superintendencia para designar reemplazos, al considerar que imponer un administrador externo afecta la autonomía de los socios, su derecho a definir el rumbo de la empresa y la libertad de empresa. Por eso, esta facultad solo podrá ejercerse si la junta o asamblea de socios no elige reemplazo en un plazo razonable.
La Corte Constitucional emitió decisiones concluyentes sobre el estado de conmoción interior en el Catatumbo, declarando exequibles tres decretos legislativos e inexequibles seis más por deficiencias en la motivación y excesos en las atribuciones otorgadas al Ejecutivo. Este estricto control busca garantizar que las medidas adoptadas en situaciones excepcionales respeten los límites establecidos por la Constitución, protegiendo así los derechos fundamentales. El texto completo de estas sentencias está disponible para quienes deseen conocer en detalle los fundamentos y el alcance de cada decisión. Corte Constitucional comunicado 25-2025 (últimas decisiones de Conmoción interior Catatumbo) Descargar texto con todas las decisiones
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Número de sentencia |
Síntesis de la decisión |
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C-215/2025 |
Decreto Legislativo 0119 del 30 de enero de 2025, por el cual se adoptan medidas de protección en el trabajo en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado por el Decreto 62 de 2025 en la región del Catatumbo. Declarado exequible al encontrar que cumplía con todos los requisitos de forma y fondo exigidos a este tipo de normas. |
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C-216/2025 |
Decreto Legislativo 0135 del 5 de febrero de 2025, sobre Facultades para reorientar rentas de destinación específica y modificar el presupuesto. Por incumplimiento del requisito constitucional y formal de validez previsto en la Constitución, fue declarado inexequible. Se constató que el Decreto Legislativo no fue suscrito por todos los ministros del gobierno. |
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C-217/2025 |
Decreto Legislativo 0120 de 2025 sobre medidas extraordinarias para el sector transporte en Catatumbo y áreas circundantes en el marco del estado de conmoción interior. Declarado exequible por cumplir necesidad, conexidad y proporcionalidad. |
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C-218/2025 |
Decreto Legislativo 155 de 2025: Adoptó medidas en infraestructura educativa para todos niveles en estado de conmoción interior en Catatumbo y áreas vecinas. Declarada inexequible por exceder competencias, no cumplir principio de necesidad y no estar conexa. |
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C-219/2025 |
Decreto Legislativo 132 de 2025 sobre medidas de orden público sobre combustibles en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025. La Corte encontró que dicho decreto no contó con la firma de todos los ministros. Declarado inexequible |
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C-220/2025 |
Decreto Legislativo 133 de 5 de febrero de 2025, en el que se adoptan medidas en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco del Estado de Conmoción Interior decretado en la región del Catatumbo. Declarado inexequible por incumplir el requisito previsto en la Constitución, que establece que los decretos legislativos deben llevar la firma del presidente de la República y la de todos sus ministros |
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C-221/2025 |
Decreto Legislativo 134 del 5 de febrero de 2025, se adoptan medidas para limitar el uso de sustancias y productos químicos controlados, en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado en la Región del Catatumbo. Declarado inexequible, al verificarse la inconstitucionalidad por consecuencia. |
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C-222/2025 |
Decreto Legislativo 0137 del 5 de febrero de 2025, se adoptan medidas extraordinarias e integrales de protección para personas, grupos y comunidades afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos y DIH, ocasionados por los grupos armados organizados y otros actores violentos, que originó la declaración del estado de conmoción interior en el área de influencia geográfica definida en el Decreto 0062 de 2025. Declarado inexequible por incumplir el requisito previsto en la Constitución, que establece que los decretos legislativos deben llevar la firma del presidente de la República y la de todos sus ministros. |
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C-240/2025 |
Decreto Legislativo 118 de 2025, que establece un esquema excepcional de control operacional unificado de la Fuerza Pública durante el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo. Declarado exequible. |
La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de las expresiones “prevalecerán y” y “de constitucionalidad” contenidas en el literal h) del artículo 2 del Decreto Ley 1094 de 2024 (reconoce el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental- ATEA, instrumento de derecho propio expedido por las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas del Consejo Regional Indígena del Cauca- CRIC) porque violan el principio de supremacía constitucional.
La Corte validó artículos que buscan atender la crisis humanitaria derivada de enfrentamientos y desplazamientos masivos, garantizando subsidios y proyectos para mejorar el acceso a servicios esenciales en estratos vulnerables (1, 2 y 3) . No obstante, declaró inexequibles los artículos 4 y 5 porque contenían medidas permanentes fuera del marco de emergencia, dirigidas a resolver necesidades sociales estructurales que no correspondían a la declaratoria de conmoción interior. Así, la Corte limitó el decreto a medidas excepcionales que respondan estrictamente a la crisis actual