En una controversia sobre la ejecución de un contrato de obra, el Consejo de Estado estudió el alcance de la excepción de contrato no cumplido, el restablecimiento del equilibrio económico y la pérdida de oportunidad. Sobre la primera, señaló que en la contratación estatal su aplicación es restrictiva y exige demostrar un incumplimiento actual, relevante e imputable a la otra parte, una relación causal directa con la imposibilidad de cumplir y que quien la invoque no haya incurrido en un incumplimiento grave. Frente al equilibrio económico, explicó que su restablecimiento busca preservar la equivalencia de las prestaciones, pero requiere que el contratista haya cumplido sus obligaciones pese a la mayor onerosidad. Finalmente, precisó que la pérdida de oportunidad es indemnizable cuando se acredita una posibilidad real de obtener un beneficio frustrada por la conducta de la administración; si no es posible establecer con certeza su cuantía, puede acudirse a la equidad.