La CREG estableció un calendario definitivo y los requisitos de información para que los comercializadores mayoristas y distribuidores de Gas Licuado del Petróleo (GLP) puedan determinar su capacidad de compra. Esta medida, fundamentada en la regulación vigente y con el fin de aportar claridad al sector, detalla las fechas límite para la certificación de datos en el Sistema Único de Información (SUI) que serán consideradas para los próximos períodos de adquisición del combustible. Se especifican los cortes para información crucial como cilindros, tanques estacionarios y redes de distribución, aclarando que estos plazos son exclusivos para el cálculo de la CREG y no alteran las obligaciones de reporte ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Además, se fija un cronograma anual para la determinación de periodos futuros, buscando estabilidad y predictibilidad en la operación.
La CREG reiteró la vigencia y obligatoriedad de sus recientes disposiciones para el mercado mayorista de gas natural, a pesar de las preocupaciones del sector sobre los incentivos para la oferta a corto plazo. Una importante empresa productora había señalado que los topes de precios desestimulan la entrega de volúmenes adicionales de gas y no reconocen los costos reales en un contexto de descenso de la producción nacional, lo que podría agravar la escasez. La CREG sostiene que sus medidas buscan una mayor eficiencia y competencia, basándose en estudios técnicos, y mantiene el monitoreo del mercado. Además, la Comisión ha trasladado al Ministerio de Minas y Energía la inquietud sobre el proceso de validación de la producción disponible, crucial para la comercialización oportuna de gas firme. Finalmente, se confirmó que las solicitudes de compra de gas no podrán exceder la cantidad total declarada por cada comprador.
El Consejo de Estado negó la pretensión de nulidad del Decreto 0115 del 30 de enero de 2026, mediante el cual se nombró a Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la CREG. La demanda cuestionaba que no acreditara la experiencia técnica exigida en el sector energético. La Sala concluyó que sí cumplía el requisito previsto en el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por la Ley 2099 de 2021, pues acreditó 7 años, 4 meses y 14 días de experiencia profesional computable, adquirida íntegramente en el área energética, en cargos y vínculos contractuales que implicaron responsabilidades de dirección y asesoría. Además, precisó que la exigencia legal puede acreditarse mediante cargos de responsabilidad o, de manera alternativa, mediante actividades de consultoría o asesoría en el área energética.
El Ministerio de Minas anunció el cese del racionamiento programado de gas natural en el país, implementado previamente para asegurar la continuidad del servicio ante limitaciones operativas en la infraestructura de regasificación. La decisión se fundamenta en el informe de la Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P. - SPEC LNG, que confirmó la superación de las condiciones y la recuperación total de su capacidad. El Consejo Nacional de Operación de Gas avaló esta recuperación, recomendando el restablecimiento inmediato de las condiciones normales del mercado. A partir de ahora, las medidas de priorización quedan sin validez, retornando a una operación habitual del suministro de gas.
Ante la creciente preocupación por el abastecimiento de gas natural en el país y la propuesta de flexibilizar las normas para dinamizar el suministro de gas importado, la CREG precisa que el marco regulatorio vigente exige la separación estricta entre las actividades de transporte y comercialización de gas, para asegurar el acceso abierto a la infraestructura y prevenir prácticas anticompetitivas. La CREG aclara que esta prohibición se extiende a la comercialización de gas importado, al considerarla funcionalmente equivalente a otras modalidades en el mercado primario. Cualquier modificación a esta estructura requeriría un análisis profundo de sus efectos en la competencia y el acceso equitativo, invitando a los interesados a aportar estudios que justifiquen posibles excepciones sin comprometer el mercado.