El Ministerio de Minas y Energía proyecta crear un Código de Seguridad integral para el Gas Licuado de Petróleo (GLP), respondiendo a la necesidad de salvaguardar la vida y la seguridad humana en el suministro de este combustible esencial. La iniciativa busca estandarizar y exigir requisitos técnicos rigurosos en toda la cadena de valor del GLP, desde las plantas de envasado y almacenamiento hasta los depósitos, expendios y tanques estacionarios en domicilios de usuarios. Esta medida se fundamenta en la responsabilidad estatal de asegurar servicios públicos eficientes y de calidad, controlando los riesgos de explosiones y conflagraciones. Así, se garantiza la protección ambiental y se consolidan las mejores prácticas de la industria, asegurando un suministro confiable y seguro para todos los colombianos. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios supervisará su cumplimiento.
La CREG respondió a inquietudes sobre la determinación de precios en los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible. La entidad explicó que su función es establecer las fórmulas tarifarias, guiándose por principios como la neutralidad y la solidaridad para asegurar que los costos reflejen la prestación eficiente del servicio. Las tarifas, tanto fijas como variables, agrupan los gastos de generación, transporte, distribución y comercialización, y pueden variar por factores como el costo de la energía o el gas, inversiones en infraestructura, desempeño operativo y fluctuaciones en indicadores económicos, además de incluir subsidios para estratos bajos y contribuciones para otros.
La CREG puso en marcha un estudio para evaluar la implementación de un Gestor del Mercado de Gas Natural en Colombia. Este nuevo modelo busca centralizar la coordinación y operación del suministro y transporte de gas, optimizando la gestión de información y las operaciones técnicas y comerciales. Para ello, se ha solicitado a productores, transportadores, distribuidores y comercializadores que detallen sus procesos internos, procedimientos operativos, herramientas tecnológicas y puntos de coordinación actuales. El objetivo es caracterizar la práctica operativa existente e identificar oportunidades de mejora, garantizando la viabilidad de un sistema más eficiente para el servicio de gas en el país.
La CREG definió la capacidad de compra de los distribuidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para el decimonoveno período de compra, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026. Para ello, aplicó la metodología prevista en los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, tomando como base la información reportada por los distribuidores en el Sistema Único de Información (SUI). La capacidad se determina a partir de la capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor y de los tanques estacionarios que atiende, aplicando un factor de equivalencia de 0,345. La Comisión estableció mediante acto administrativo particular la capacidad correspondiente a cada distribuidor y ordenó su publicación antes del inicio del período.
La CREG decretó la práctica de 73 pruebas periciales dentro de las actuaciones administrativas adelantadas para establecer los cargos de transporte de gas natural conforme a la Resolución CREG 175 de 2021. Los peritajes buscan determinar el valor de reposición a nuevo de las Estaciones Reguladoras de Puerta de Ciudad (ERPC) reportadas por TGI y PROMIGAS como no homologables, mediante un análisis técnico e independiente de cada estación, así como la entrega de memorias de cálculo y soportes metodológicos. Para realizar esta valoración, la Comisión designó como perito a Ricardo Lloreda y Asociados SAS, conforme a las facultades previstas en la Ley 142 de 1994. El dictamen tendrá un término probatorio de 14 semanas e incluirá mecanismos de aclaración, observaciones y contradicción por parte de los interesados.