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La CREG estableció un programa transitorio para que la demanda participe voluntariamente en la bolsa de energía. Este mecanismo permite a los usuarios del área Caribe 2, a través de un Representante RD, ofertar reducciones de consumo de energía (MWh) para el periodo del 27 de julio al 9 de agosto de 2026. Las ofertas son aceptadas si su precio es igual o inferior a un precio de reserva definido por la CREG. El objetivo es mitigar los impactos del mantenimiento programado de la planta de regasificación de Cartagena (30 de julio - 3 de agosto de 2026), reduciendo la exigencia del sistema, disminuyendo los requerimientos de generación térmica y contribuyendo a una operación segura y confiable del área, a cambio de un incentivo económico por las reducciones verificadas.

La CREG definió para asegurar la confiabilidad del servicio eléctrico frente a los mantenimientos programados de la planta de regasificación de SPEC. Ante la posible afectación en el suministro de gas a plantas térmicas, la CREG adoptó medidas cruciales para mitigar impactos en el cumplimiento del Cargo por Confiabilidad. Entre ellas, se ajustará transitoriamente la Obligación Diaria de Energía Firme (OEF) para las plantas térmicas que vean su gas racionado o negociado. Asimismo, se establecen condiciones especiales de despacho y liquidación para las plantas que reciban este gas, garantizando su operación forzada y una remuneración que refleje los costos. Adicionalmente, se excluirán eventos relacionados del cálculo del Índice de Indisponibilidad Histórica de Salidas Forzadas (IHF) para evitar sanciones injustas. La resolución también limita los precios de oferta para el despacho diario, buscando racionalizar el mercado durante estos periodos críticos.

La CREG extendió la vigencia transitoria del artículo 45 de la Resolución CREG 102 015 de 2025 por cuatro trimestres adicionales, es decir, hasta el 31 de agosto de 2027. Esta medida permite a los agentes negociar contratos de capacidad de transporte firme de gas natural dentro del trimestre de ejecución para cubrir necesidades operativas. La Comisión considera necesario prolongar esta fase temporal para evaluar a fondo sus efectos sobre los incentivos de contratación, la utilización de la capacidad de transporte y la coherencia con los objetivos del mercado. Este periodo adicional permitirá observar el comportamiento del mercado bajo diversas condiciones antes de decidir si el mecanismo se establece permanentemente, se modifica o se elimina, buscando armonizar las metodologías de suministro y transporte de gas natural.

La CREG publicó para consulta pública, la modificación de la Resolución CREG 102 008 de 2022. Su fin es crear un mecanismo de remuneración diferenciado para proyectos IPAT de regasificación, especialmente aquellos que usan Unidades Flotantes de Almacenamiento y Regasificación (FSRU) con costos recurrentes significativos denominados en dólares. Esto busca adecuar la remuneración a la naturaleza en moneda extranjera de estas obligaciones, asegurando la viabilidad económica y fortaleciendo la confiabilidad y seguridad del abastecimiento de gas natural en Colombia, conforme al Plan de Abastecimiento vigente. Se invita a empresas, usuarios y autoridades a enviar observaciones.

El ministerio de Minas modificó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2026-2035, previamente publicada en la Resolución 00598 de mayo de 2026 y ajustada por la Resolución 01150 de julio de 2026. El Director de Hidrocarburos ejerce su facultad legal para ordenar esta publicación, basándose en la obligación de productores y comercializadores de declarar su producción conforme al Decreto 1073 de 2015. Las modificaciones se originan en solicitudes de Ecopetrol para actualizar información de campos como Gibraltar-Sirirí, Recetor West-Recetor, Loma Larga, Cupiagua y Cusiana-Tauramena, debido a la actualización del potencial de producción, ajustes en balances operativos, y mantenimientos programados de infraestructura. El Ministerio verificó la información y encontró desviaciones mínimas, atribuidas al redondeo del sistema de captura, que no afectan el análisis global. Esta resolución entra en vigencia a partir de su expedición.