“Las tarifas del servicio de energía eléctrica son el resultado de la aplicación del principio de solidaridad sobre el costo del servicio. Esto es, primero se calcula el costo unitario de prestación de servicio, CU, con base en la sumatoria de los costos por unidad de energía de las actividades que componen la cadena de prestación del servicio, para luego aplicar los subsidios
A través de la publicación de un concepto la CREG relacionó la regulación expedida en materia del servicio de energía eléctrica para las Zonas No Interconectadas (ZNI) que se encuentra desarrollada en la tabla descriptiva que hace parte integral del documento publicado por la entidad.
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el precio de bolsa es el precio al cual se realizan las diferentes transacciones en la bolsa de energía en la hora correspondiente. Para lo anterior, la regulación vigente no establece un tratamiento diferencial en cuanto a la tecnología que se utiliza para generar para efectos de la oferta o de la formación del precio de bolsa, ni de las transacciones que se pueden realizar.
La calidad de la energía es tratada en la regulación como calidad de la potencia. Al respecto, le sugerimos consultar la Resolución CREG 070 de 1998, modificada por las resoluciones CREG 024 de 2005 y CREG 016 de 2007, que definen los estándares de calidad de la potencia suministrada y los plazos para corregir las deficiencias en la calidad de la potencia suministrada.
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el valor de la cobertura se actualizará en los siguientes eventos: cada vez que finalice una subasta de asignación de Obligaciones de Energía Firme o el mecanismo de asignación que haga sus veces, si como resultado de esta subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces se modifican las Obligaciones de Energía Firme objeto de garantía para la planta o unidad de generación.