A través de un concepto la CREG reitero que, en relación con los incrementos en el costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica, la Resolución CREG 012 de 2020 establece una opción tarifaria para que los comercializadores de energía eléctrica, de manera voluntaria, puedan diferir el incremento del costo del CU en las tarifas, para no impactar de manera importante
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, en lo que concierne con el cumplimiento de las responsabilidades tributarias de cada uno de los agentes, no es de competencia de esta Comisión decidir la forma como se deben cumplir. En cuanto a las cifras reconocidas, corresponden a los valores típicos empleados en este tipo de obras utilizando prácticas de ingeniería normalmente aceptadas en el país.
“En relación con los incrementos en el costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica, la Resolución CREG 012 de 2020 establece una opción tarifaria para que los comercializadores de energía eléctrica, de manera voluntaria, puedan diferir el incremento del costo del CU en las tarifas, para no impactar de manera importante la facturación de sus usuarios. De manera temporal,
La CREG tiene la función de regular económicamente algunos aspectos de la prestación del servicio de alumbrado público, para lo cual la Comisión expidió la Resolución CREG 123 de 2011, por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio,
“En relación con la medición del consumo, la SSPD informó a esta Comisión sobre las preocupaciones de los prestadores del servicio de energía eléctrica en relación con la determinación del consumo facturable para suscriptores o usuarios con medición individual, por cuanto las empresas han tenido que hacer medición por promedios debido a las dificultades que han tenido para realizar las mediciones de los consumos, entre las cuales señalan: