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Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, en lo que respecta a la forma de recuperar el IHF, dicho indicador depende de las horas de operación de la planta. Por tanto, para bajar el nivel del índice IHF, se debe mejorar la operación de la planta.

“En el Artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018 se expresa que la sumatoria de potencia instalada de los autogeneradores a pequeña escala (AGPE) y generadores distribuidos (GD), conectados en el nivel de tensión 1 de un determinado circuito o transformador, no podrá superar el 15% de su capacidad nominal, sin que para ello se haya establecido alguna limitación sobre el factor de potencia asociado con los equipos a instalar.” Así lo determinó la CREG a través de la publicación de u concepto.

De acuerdo con la doctrina publicad por la CREG, una planta se considera especial cuando cumple una de las siguientes dos condiciones: las que se encuentran en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución de la subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces, o las plantas instaladas que vayan a repotenciarse, siempre y cuando se cumpla con los establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Los generadores distribuidos (GD) deben ser una empresa de servicios públicos (E.S.P), estos podrán vender su energía de acuerdo con el artículo 15 de la Resolución CREG 030 de 2018, donde se determina que tiene dos opciones: la energía puede ser vendida a un comercializador que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor.

La Resolución CREG 015 de 2018, por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, en el numeral 1.1.3 del Capítulo 1, establece el tratamiento en caso de que la totalidad o fracción de los activos de nivel de tensión 1 sean de propiedad del usuario o de la copropiedad donde está el predio del usuario