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Lunes, 26 Octubre 2026

Edición 1750 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del acto administrativo queda establecido que, Hasta tanto sean aprobadas las reglas complementarias que permitan definir los ingresos y calcular los cargos particulares asociados a las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica para los mercados de comercialización independientes,

Queda establecido que, la solicitud de registro de una frontera de comercialización o de una frontera de generación deberá presentarse ante el ASIC, por parte del agente interesado, a más tardar el quinto día calendario anterior a la fecha de cálculo de los mecanismos de cubrimiento que el agente debe constituir, sean éstos mensuales o semanales.

El espacio estará abierto para recibir comentarios hasta el 07 de abril de 2021. La iniciativa busca establecer los lineamientos que permitan orientar, estandarizar y fortalecer la atención integrada, eficiente y oportuna a los usuarios o grupos de interés de la Agencia Nacional de Minería, con el fin de garantizar una cultura de servicio efectiva y amigable con la ciudadanía, a través de excelentes experiencias de servicio.

A través de concepto, la CREG explicó que, si una frontera DDV suma tres desconexiones no exitosas en procedimientos de pruebas de disponibilidad,  durante cualquier período de doce meses a partir de la fecha de aplicación del esquema de pruebas, ésta no podrá ser registrada nuevamente por el ASIC como frontera DDV, e inmediatamente el ASIC deberá cancelar la frontera DDV y excluirla de los contratos DDV vigentes.

La CREG dispuso que, el aumento de la carga contratada por un usuario del servicio de energía eléctrica corresponde a una modificación en las condiciones existentes para su conexión. Para tal fin, se han establecidos las disposiciones que deberán cumplir los usuarios, el comercializador y el operador de red para la aprobación de conexiones nuevas al STR o al SDL, o, como en el caso de su consulta, para modificar las existentes.