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Lunes, 26 Octubre 2026

Edición 1750 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El concepto de la CREG indica  que, la desconexión objetivo de la prueba de disponibilidad de una frontera DDV, corresponde al máximo valor horario de las 24 horas registradas en el contrato según el tipo de día.

De acuerdo con el concepto de la CREG, para efectos de que los usuarios pudieran contar con tiempo suficiente para adecuarse a sus requerimientos, la variable M debería permanecer igual a 1 durante el año 2020.

“Toda vez que los contratos de Opción de Compra no tienen garantía de ejecución, a diferencia de los Contratos de Firmeza Condicionada, no se deben considerar para el cálculo de los factores de actualización de los contratos de tres (3) o más años los precios de los contratos de opción de compra”- así se encuentra consignado en un concepto emitido por CREG

A través de concepto se estableció que, los cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes se aprueban para un mercado relevante, conformado por uno o más municipios, y cualquier prestador del servicio puede prestar el servicio a los usuarios de ese mercado, ajustándose a dichos cargos.

La CREG conceptualizó que el punto de medición debe coincidir con el punto de conexión. En el caso de que la conexión se realice a través de un transformador, el punto de medición debe ubicarse en el lado de alta tensión del transformador. Para las fronteras comerciales registradas ante el ASIC con anterioridad a la entrada en vigencia de este código