A través de la publicación de un concepto la CREG estableció que, mientras el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que para estos efectos sea delegada, no establezca la metodología para la determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado público, se seguirá aplicando la metodología establecida en la Resolución CREG 123 de 2011 y todas aquellas
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el Costo Unitario de prestación del servicio de energía eléctrica (Cu), es decir, el costo por unidad de energía (kWh), que aparece en las facturas, resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resoluciones Dichas fórmulas reflejan los costos
En relación con la forma como se determina el sujeto pasivo objeto del impuesto, el artículo 349 de la Ley 1819 de 2016 establece que los municipios y distritos podrán adoptar el impuesto de alumbrado público, como actividad inherente a la prestación del servicio de energía eléctrica, a través de la factura del mismo servicio, o a través de una sobretasa del impuesto predial para
De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, cuando el transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite se presente durante cualquier período horario en más de diez (10) días en un mismo mes calendario, y esta condición se haya mantenido durante 12 meses, a partir del décimo tercer mes de transporte de energía reactiva con la misma condición, esta variable
“Con el fin de enfrentar el período de emergencia sanitaria a causa de la COVID 19, y permitir que el CU no sufra incrementos, e inclusive que, dependiendo de la condición particular del mercado, pueda bajar; la aplicación temporal de la norma establecida en el artículo 12 de la Resolución CREG 058 de 2020 determina que se debe aplicar la opción tarifaria de que trata