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Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el recaudo del impuesto de alumbrado público lo hará el Municipio o Distrito o Comercializador de energía y podrá realizarse mediante las facturas de servicios públicos domiciliarios. Las empresas comercializadoras de energía podrán actuar como agentes recaudadores del impuesto, dentro de la factura de energía

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, el usuario que se conecte a las redes de uso a través de un transformador exclusivo, debe ubicar su sistema de medida en el lado de alta tensión del transformador y, en consecuencia, se considerará conectado en ese nivel de tensión.

“Con respecto a las fechas para que no generen intereses de mora por los días transcurridos entre los cambios de las fechas de pago, entendemos que la fecha final debe ser 30 de abril y no 24 abril, tal como quedó en la norma de manera incorrecta. La CREG hará la corrección respectiva por resolución. En lo referente a las consecuencias para aquellos que no renueven las

A través de la publicación de un concepto, la CREG estableció que, través de las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, se autorizó a los concejos municipales para decidir, con sujeción a la Constitución y a la ley, sobre la creación del impuesto de alumbrado público, la determinación de los sujetos pasivos, hecho generador bases gravables, tarifa del impuesto,

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el formato B.2 “Información comercial de suministro, transporte y distribución a usuarios no regulados y a comercializadores” se reporta al Sistema Único de información -SUI-, según la Circular Conjunta SSPD-CREG-006 de 2003, modificada por la Circular SSPD CREG-003 de 2005, y complementada con la Resolución