La CREG precisa que el servicio de estabilización de potencia es obligatorio para todos los generadores conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN), excepto para plantas solares fotovoltaicas y eólicas. Este requisito aplica a cualquier recurso de generación diferente a autogeneradores a pequeña escala (AGPE), generadores distribuidos (GD) y autogeneradores a gran escala (AGGE) con potencia máxima declarada (PMD) menor a 5 MW, debido a sus procesos simplificados según la Ley 1715 de 2014 y la Resolución CREG 174 de 2021. Para los AGPE no se exige prestar el servicio de estabilización de potencia, y para AGGE conectados en Sistemas de Distribución Local (SDL) o Sistemas de Transmisión Regional (STR), tampoco resulta obligatorio este servicio. XM ha requerido información a agentes de plantas de generación para asegurar el cumplimiento de este requisito, aplicado a generadores que no están exceptuados. Por tanto, el servicio es obligatorio para generadores convencionales, pero están exentos los AGPE y AGGE menores a 5 MW, así como las plantas solares y eólicas.
La norma establece la aplicación de una metodología de convocatoria pública y competitiva para distribuir los recursos del incentivo a la producción, que equivale al 30% de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías (SGR) para el bienio 2025-2026. Esta metodología prioriza proyectos que impacten positivamente territorios mineros y energéticos, fomentando la formalización, restauración social y económica, y la recuperación ambiental. Además, exige análisis técnico-financieros que contrasten fuentes eléctricas convencionales y no convencionales de energía renovable. También se establecen requisitos específicos para proyectos mineros y de electromovilidad, alineados con las normativas vigentes y orientaciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación.
La resolución del Ministerio de Ambiente resuelve la solicitud de sustracción definitiva y temporal de áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. Se autoriza la sustracción considerando que el área solicitada no afecta conectores ecológicos importantes ni cuerpos de agua, y que la amenaza natural en la zona es baja o media para fenómenos como licuefacción, sismos, movimientos en masa e inundaciones. Se realizó un levantamiento de información primaria de flora y fauna, cumpliendo los términos de referencia de la Resolución 1526 de 2012. El cambio de uso del suelo no generará impactos significativos sobre el recurso hídrico ni el suelo, garantizando la protección ambiental durante la ejecución del proyecto de infraestructura eléctrica.
Los requisitos técnicos y operativos para establecer una planta solar de 1 MW en Colombia, según el concepto CREG 4626 de 2025, son: aplicar los requerimientos de la Resolución CREG 101-011 de 2022 para aspectos técnicos y operativos, y seguir el procedimiento de conexión establecido en la Resolución CREG 075 de 2021. Estos marcos normativos regulan la conexión de autogeneradores y generadores distribuidos con capacidad instalada hasta 1 MW, asegurando condiciones técnicas para la integración segura y eficiente a la red eléctrica. Para detalles específicos, se recomienda consultar las normativas en el gestor normativo de la CREG.
Las ampliaciones en el Sistema de Transmisión Nacional (STN) corresponden a proyectos que incrementan la capacidad o modifican instalaciones existentes sin pasar por procesos de selección, siempre que estén incluidos en el Plan de Expansión de Referencia y tengan resolución firme sobre su ingreso esperado. Estas pueden ser ejecutadas por el transmisor responsable de los activos o, si no está interesado, mediante un proceso competitivo que garantice igualdad. Los activos construidos se asimilan y remuneran según las Unidades Constructivas (UC) existentes, ajustando el valor según el porcentaje del valor de la UC instalada. La repotenciación implica reponer activos en servicio por otros asimilables y debe ser realizada por el propietario respectivo, siguiendo lo dispuesto en la Resolución CREG 022 de 2001.