El Ministerio de Minas y Energía y el Grupo Energía Bogotá anunciaron que el Proyecto Colectora estará listo en agosto de 2026. Esta infraestructura es clave para la transición energética en Colombia, al permitir la conexión de más de 1.000 MW de energía renovable provenientes de los parques eólicos y solares de La Guajira con el Sistema Interconectado Nacional. El avance del proyecto se realiza en un marco de gobernanza, gestión ambiental y desarrollo social incluyente, superando retos técnicos y sociales gracias al trabajo conjunto entre el gobierno, empresas y comunidades.
El concepto responde a la solicitud del CNO para flexibilizar la prohibición de conexiones en "T" en el Sistema de Transmisión Nacional (STN) durante mantenimientos mayores, especialmente en la subestación Junín 220 kV, afectada por eventos como la creciente en Putumayo. Actualmente, la Resolución CREG 060 de 2019 prohíbe estas conexiones permanentes o temporales, limitando la intervención y generando riesgos de desatención total de demanda en Putumayo y Cauca. Se propone un ajuste regulatorio para permitir conexiones en "T" temporales (hasta dos semanas) que mitiguen la desatención, garantizando confiabilidad y seguridad en el SIN.
El concepto señala que antes de la Resolución CREG 060 de 2019, las conexiones en “T” podían ser autorizadas de manera transitoria por el Consejo Nacional de Operación (CNO) para asegurar confiabilidad y seguridad en el SIN y el STN, previo estudio y sin afectar a otros usuarios. Sin embargo, la Resolución CREG 060 prohibió estas conexiones en “T” de cualquier usuario al STN, limitando la flexibilidad operativa. Esta restricción afecta especialmente mantenimientos mayores en activos construidos por privados, como GEB-ENLAZA, que requieren intervenciones sin causar desatención de demanda. Por ello, se solicita un ajuste regulatorio para permitir temporalmente estas conexiones en “T” exclusivamente durante mantenimientos, garantizando confiabilidad, seguridad y continuidad del servicio, incentivando así el cumplimiento de sus obligaciones de construcción de activos de conexión.
La CREG respondió a quejas sobre la demora de AIR-E SAS ESP en tramitar conexiones de sistemas de autogeneración a pequeña escala (AGPE) en Barranquilla, según la Resolución CREG 174 de 2021. Se confirma que la CREG tiene función regulatoria y consultiva, pero no resuelve casos particulares, responsabilidad que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La CREG insta a que las quejas y reclamaciones por incumplimientos sean dirigidas a la SSPD para su revisión. Se señala que AIR-E no ha cumplido los plazos establecidos en la tabla 3 del anexo 5 de la mencionada resolución para responder solicitudes de conexión.
La Entidad respondió a la solicitud de ampliar el periodo de aplicación de la Resolución CREG 101 053 de 2024, que permite a autogeneradores con capacidad instalada superior a 1 MW entregar excedentes de energía al Sistema Interconectado Nacional (SIN) sin aplicar restricciones normativas usuales. Esta medida temporal, vigente seis meses desde octubre de 2024, fue adoptada para apoyar el sistema ante condiciones de déficit hídrico y demanda estable. Actualmente, aunque los embalses están por encima de la referencia y la demanda está estable, la CREG considera valioso mantener la medida, especialmente la asignación de capacidad de transporte, e indica que la continuidad podría condicionarse a otras aprobaciones. Este concepto se emite conforme al marco legal vigente, sin resolver casos particulares, y evaluando el aporte de la autogeneración a la seguridad del suministro energético.