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Lunes, 25 Mayo 2026

Edición 1647 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Esta decisión acata una orden del Consejo de Estado tras la suspensión del decreto anterior. La norma aplica una "motivación reforzada" que pondera factores como la inflación, productividad y la contribución de los salarios al ingreso nacional. El objetivo central es el cierre progresivo de la brecha hacia un "salario vital" basado en estándares de la OIT para asegurar condiciones dignas. Este valor regirá hasta que la justicia emita una sentencia de fondo en el proceso de nulidad vigente. El decreto reafirma el carácter móvil de la remuneración y su función social en el país

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto que fijó el salario mínimo legal para 2026, al advertir, en un análisis preliminar, posibles irregularidades en su expedición. La Sala señaló que, cuando no hay acuerdo en la Comisión Permanente de Concertación, el Gobierno debe expedir el decreto con motivación reforzada, sustentada en criterios constitucionales y legales como inflación, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional y la situación económica general. Encontró que el acto demandado presentaría insuficiente justificación técnica y argumentativa, lo que podría vulnerar los principios de concertación tripartita, legalidad y motivación del acto administrativo.

La Corte Constitucional concedió la tutela a un trabajador en misión despedido sin autorización del Ministerio del Trabajo, pese a estar amparado por el fuero de salud. Ordenó su reintegro a la empresa de servicios temporales y a la empresa usuaria, al considerar que el límite de un año para este tipo de contratación no justifica desconocer la estabilidad laboral reforzada. La Corte reiteró que el despido de trabajadores con afectaciones de salud requiere autorización previa y causa objetiva, cuya prueba corresponde al empleador. También protegió la intimidad al prohibir exigir historias clínicas y ordenó eliminar esos registros, y pidió agilizar la calificación de pérdida de capacidad laboral.

La Corte declaró la exequibilidad condicionada de la expresión "la trabajadora" contenida en el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo. Este artículo, que regulaba el descanso remunerado en caso de aborto, fue demandado por excluir a hombres trans y personas no binarias gestantes, vulnerando los derechos a la igualdad y a la identidad de género. La Corte concluyó que la norma configuraba una omisión legislativa relativa, ya que no existía una razón constitucionalmente válida para negar este beneficio a otras personas gestantes, más allá de la identidad de género. En consecuencia, el beneficio de la licencia remunerada por aborto se extiende a todas las personas gestantes, en aras de eliminar la discriminación y promover un lenguaje legislativo inclusivo que vincule la protección a la capacidad de gestar.

Un proyecto de decreto busca establecer una "Red de Protección Social para la Vida" para las personas recicladoras de oficio en Colombia, con el objetivo de dignificar su labor y garantizar el acceso a la seguridad social. La iniciativa está diseñada para proteger a trabajadores independientes con ingresos de hasta un salario mínimo, reconociéndolos como sujetos de especial protección constitucional. Este marco contempla su permanencia o priorización en el régimen subsidiado de salud, así como el acceso a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) o al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP), con aportes de las Organizaciones de Recicladores de Oficio (OROs) y el Fondo de Solidaridad Pensional. Además, se establece que las OROs serán responsables de la afiliación y pago a riesgos laborales, financiados mediante recursos de la tarifa del servicio de aseo. El proyecto también prioriza la inclusión de recicladores adultos mayores en el programa "Colombia Mayor", consolidando derechos fundamentales y resaltando la crucial contribución ambiental de este sector.