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Lunes, 25 Mayo 2026

Edición 1647 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio del Trabajo publicó un proyecto de decreto para adicionar el Decreto 1072 de 2015, con el fin de reglamentar el procedimiento y criterios para la aplicación de medidas preventivas por parte de las autoridades de inspección. La iniciativa busca robustecer la protección efectiva de derechos humanos y laborales, combatiendo la violencia, el acoso y la discriminación en el ámbito laboral. Estas medidas, que incluyen la suspensión de actividades riesgosas, la reubicación de personal o el alejamiento de presuntos agresores, serán de aplicación inmediata y temporal para evitar perjuicios irremediables, sin sustituir procesos sancionatorios. Su incumplimiento acarreará multas sucesivas.

La Superintendencia de Sociedades aclaró que un trabajador puede adelantar una demanda laboral ordinaria contra una sociedad en proceso de negociación de emergencia o reorganización. La entidad precisó que la normativa concursal restringe los procesos de ejecución, pero no impide los declarativos. No obstante, si una sentencia laboral prospera, el crédito reconocido deberá ser incorporado al trámite de reorganización como litigioso, sujetándose a la calificación, graduación y pago establecidos en el acuerdo. La sociedad deberá constituir una provisión contable para cubrirlo. Si el crédito no es reconocido en el concurso, solo podrá hacerse efectivo sobre los bienes restantes del deudor tras el cumplimiento o incumplimiento del acuerdo, a menos que sea expresamente admitido.

El Gobierno creó la Red de Protección Social para la Vida de las personas recicladoras de oficio, definiendo un esquema en el que las Organizaciones de Recicladores asumen un rol central en la afiliación y aportes a la seguridad social. Estas deberán vincular a sus asociados al sistema de riesgos laborales y realizar contribuciones a mecanismos como BEPS, sin afectar sus ingresos. A su vez, las entidades territoriales garantizan el acceso y permanencia en salud subsidiada, mientras el Estado facilita el acceso a subsidios pensionales. El modelo busca formalizar la actividad y asegurar protección integral a esta población vulnerable mediante una articulación institucional.

La Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la demanda contra el artículo 2º de la Ley 2277 de 2022, al concluir que la acción no cumplía los requisitos mínimos para adelantar un juicio de constitucionalidad. La disposición cuestionada modificó el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario y redujo el límite de la renta exenta del 25 % sobre pagos laborales a 790 UVT anuales. Los demandantes alegaban que esa reducción afectaba el mínimo vital de los trabajadores. Sin embargo, la Corte determinó que la demanda carecía de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia, pues no formuló un cargo constitucional concreto ni demostró cómo el aumento de la carga tributaria vulneraba la Constitución, sino que planteó críticas generales sobre los efectos económicos de la reforma, lo que impidió un análisis de fondo.

La Corte Constitucional estudió la tutela presentada por una trabajadora vinculada mediante contrato a término indefinido que fue despedida poco después de finalizar su licencia de maternidad, cuando su hija tenía poco más de cinco meses y ella aún se encontraba en período de lactancia. La empresa alegó razones organizacionales y reducción de costos para justificar la terminación del contrato; sin embargo, durante el proceso se evidenció que posteriormente se publicó una vacante con funciones similares a las que desempeñaba la accionante. La Corte analizó el alcance de la estabilidad laboral reforzada durante la lactancia y señaló que, aunque en esta etapa ya no opera automáticamente la presunción de despido discriminatorio, el empleador debe acreditar una causa objetiva, razonable y no discriminatoria. Al no demostrarse dicha justificación en este caso, la Sala concluyó que se vulneraron los derechos de la trabajadora y concedió el amparo, dejando sin efectos la decisión de segunda instancia y ordenando restablecer sus derechos laborales.