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Viernes, 19 Junio 2026

Edición 1664 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CRA reiteró las precisiones técnicas que sustentan el proyecto de actualización de la metodología tarifaria del servicio público de aseo para municipios y distritos con más de 5.000 suscriptores urbanos. La entidad aclaró que los costos laborales incluidos en la modelación no fueron obtenidos mediante encuestas detalladas a las empresas, sino que se calcularon con base en los valores establecidos por la normativa vigente para 2024. Asimismo, explicó que los rendimientos de las actividades de barrido manual y mecanizado se construyeron a partir de información reportada al Sistema Único de Información (SUI), encuestas sectoriales y especificaciones técnicas de fabricantes de equipos. Frente a las inquietudes sobre el cálculo de los costos y la clasificación de prestadores, la Comisión indicó que estos aspectos están descritos en los estudios técnicos que acompañan la propuesta. También precisó que la depuración de datos se realizó mediante la metodología estadística de “Caja de Bigotes”, utilizada para identificar valores atípicos y mejorar la confiabilidad de los resultados que soportan la regulación tarifaria.
La Entidad precisiones sobre la información utilizada en el proyecto de resolución que actualizará la metodología tarifaria del servicio público de aseo para prestadores que atienden municipios y distritos con más de 5.000 suscriptores urbanos. La entidad explicó que los costos laborales considerados en el análisis no fueron obtenidos mediante encuestas desagregadas, sino a partir de los valores legales vigentes para 2024. Asimismo, aclaró que los parámetros de rendimiento para las actividades de barrido y limpieza se construyeron con diferentes fuentes: registros reportados al Sistema Único de Información (SUI), encuestas transversales aplicadas al sector y especificaciones técnicas de fabricantes de barredoras mecánicas. La CRA también detalló que la depuración de la información se realizó mediante la metodología estadística conocida como “Box Plot” o “Caja de Bigotes”, utilizada para identificar y excluir datos atípicos que puedan distorsionar los resultados. Finalmente, indicó que los estudios publicados contienen el detalle de los criterios técnicos, estadísticos y de segmentación empleados en la construcción de la propuesta tarifaria, la cual aún puede incorporar ajustes derivados del proceso de participación ciudadana.

El Consejo de Estado confirmó la decisión que desestimó la demanda del Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. El consorcio buscaba la declaratoria del desequilibrio económico en un contrato de obra. La Sala determinó que el régimen contractual de la Electrificadora del Caquetá, como empresa de servicios públicos de electricidad (generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización), es prevalentemente de derecho privado. Esta aplicación se fundamenta en el parágrafo del artículo 8 y el artículo 76 de la Ley 143 de 1994, y fue también referenciada en el contrato mismo al remitirse al Código Civil. El Consejo de Estado destacó la falencia probatoria de las partes al no aportar el Estatuto de Contratación de la Electrificadora, al cual se remitía el contrato.

La CGR precisó que una entidad territorial puede destinar recursos para el suministro de energía eléctrica del acueducto solo si la obligación está previamente incorporada y proyectada en su presupuesto, conforme al principio de legalidad del gasto. Si una deuda no está reconocida o presupuestada, el municipio no puede efectuar pagos ni acuerdos.

La SSPD precisó aspectos sobre los acuerdos de pago y la terminación anticipada del servicio de aseo, respondiendo a la inquietud sobre si un prestador puede negar estos trámites a través de un apoderado. La Superservicios aclara que las normas del régimen de servicios públicos domiciliarios no exigen que los acuerdos de pago sean gestionados de forma personal por el usuario. Sin embargo, el prestador sí puede solicitar al apoderado la debida acreditación de su representación para garantizar la validez del acuerdo. Además, se reitera que los prestadores no pueden negar la terminación anticipada del contrato por razones distintas a las estrictamente señaladas en la ley, ni imponer requisitos adicionales que impidan este derecho al usuario.