La Corte Constitucional ordenó medidas cautelares urgentes para proteger la salud y garantizar una vida digna a la niñez Wayuu en La Guajira. Tras una inspección judicial, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 identificó tres problemas críticos: la falta de coordinación entre las EPS que atienden a integrantes de una misma comunidad; la ausencia o insuficiente periodicidad de equipos extramurales e interculturales en comunidades dispersas; y los graves riesgos para la salud mental de niñas, niños y adolescentes Wayuu en Maicao. Ante esta situación, la Corte impartió órdenes para implementar una estrategia de seguimiento individual a los casos prioritarios, garantizar atención extramural en al menos 60 comunidades y desplegar una respuesta psicosocial de urgencia en las zonas afectadas de Maicao, con el propósito de atender los riesgos inmediatos, sin sustituir las soluciones estructurales requeridas.
La Corte Constitucional declaró inexequible, con efectos diferidos por seis meses, la excepción que permitía el uso de vehículos de tracción animal en actividades turísticas. La decisión se fundamentó en que la recreación turística no constituye un límite constitucionalmente admisible al deber de protección animal y en que la excepción no superaba el juicio intermedio de proporcionalidad. La Corte señaló que existen alternativas igualmente idóneas y menos lesivas, como vehículos eléctricos o mecánicos, mientras que el uso de animales implica esfuerzos físicos continuos, jornadas prolongadas, exposición a altas temperaturas, ruido, contaminación y riesgos de lesiones. Durante los seis meses, las entidades territoriales deberán iniciar programas de sustitución y adoptar medidas de reconversión laboral cuando corresponda.
El Consejo de Estado precisó que, cuando el daño ambiental tiene carácter continuado, porque la afectación se produce y desarrolla sucesivamente por la disposición reiterada de residuos sólidos, el término de caducidad de la reparación directa debe contabilizarse desde la cesación de la afectación y no desde el conocimiento inicial de los hechos. La Sala explicó que distinguir entre daño ambiental puro, referido a la afectación del ambiente como bien colectivo, y daño ambiental consecutivo o impuro, relacionado con sus efectos sobre derechos o intereses particulares, permite determinar cuándo se configura el daño indemnizable y, por tanto, el inicio de la caducidad. Con este criterio, revocó la sentencia que había declarado la caducidad de la demanda por la disposición irregular de residuos a cielo abierto en el predio “La Palestina” y ordenó al Tribunal Administrativo de Santander continuar el trámite del proceso.
La Agencia Nacional de Minería (ANM) emitió un concepto respecto al proyecto de resolución que busca declarar una reserva de recursos naturales en el bioma amazónico colombiano. En su comunicación, la entidad aclaró que no ha emitido un concepto técnico favorable y vinculante que avale una prohibición general de actividades mineras en la zona, destacando que dicha evaluación es competencia del Ministerio de Ambiente. La ANM ha participado en mesas técnicas, suministrando información sobre el catastro minero y títulos vigentes, y formuló observaciones sobre posibles afectaciones a derechos adquiridos y zonas de interés minero. Adicionalmente, proporcionó datos sobre ingresos por regalías mineras en departamentos amazónicos y aledaños.
El Ministerio de Ambiente, en respuesta sobre la aplicación de la normativa ambiental vigente para fuentes móviles, especialmente vehículos usados de carretera y fuera de carretera, subrayó que, si bien la importación de vehículos de carretera usados está generalmente prohibida con ciertas excepciones, la regulación de emisiones actual se aplica a las fuentes móviles de carretera nuevas y a todas las fuentes móviles de uso fuera de carretera, sin importar si son nuevas o usadas. Se aclara que los vehículos importados bajo condiciones especiales, como los definidos para uso fuera de carretera, deben cumplir directamente con los requisitos ambientales y definiciones establecidas por el Ministerio, incluyendo las pruebas de emisiones, sin que constituyan una excepción a la normativa general.