El Ministerio de Ambiente explicó aspectos sobre la potestad de las autoridades ambientales para cobrar por visitas técnicas a empresas que gestionan residuos de salud. La consulta planteaba si una autoridad puede generar cobros por inspeccionar la gestión externa de estos residuos. La respuesta del Ministerio es precisa: los cobros son procedentes únicamente cuando las actividades de inspección, vigilancia y control se enmarcan en el seguimiento de una licencia, permiso, concesión, autorización o cualquier otro instrumento de control ambiental específico. Esto significa que, si la visita no está directamente vinculada al cumplimiento de un instrumento ambiental particular, sino que corresponde a funciones generales de control o a la potestad sancionatoria, no existe fundamento legal para el cobro.
La autoridad tributaria explicó aspectos sobre el impuesto a los productos plásticos de un solo uso, al resolver inquietudes sobre qué elementos califican para este gravamen. Precisa que el tributo recae sobre el plástico de un solo uso en sí mismo, no sobre el bien que contiene. Esto incluye componentes como tapas plásticas y celofán que cumplan la función de envasar o empacar y sean de un solo uso. Además, se aclara que el impuesto no se limita al envase primario, sino que se extiende a todos los niveles de empaque y embalaje –primarios, secundarios y terciarios– si se adecúan a la definición de plástico de un solo uso. La base gravable se calcula sobre la totalidad del componente plástico.
La ANM aclaró que el aprovechamiento de materiales provenientes de excavaciones y movimientos de tierra en proyectos urbanísticos, cuando se utilizan exclusivamente dentro del mismo proyecto y sin fines de explotación económica o comercialización externa, no constituye una actividad minera. La entidad precisa que la remoción de material en estas obras responde a necesidades técnicas de la ingeniería civil para la adecuación del terreno, siendo una consecuencia necesaria del proceso constructivo y no una explotación autónoma de recursos. Sin embargo, advierte que, si los materiales son objeto de comercialización o aprovechamiento económico independiente, la situación sería distinta y podría requerir el cumplimiento de la legislación minera. Se subraya que cada caso debe analizarse concretamente y que siempre deben acatarse las normativas ambientales y urbanísticas.
La norma amplía por 12 meses la vigencia de las licencias urbanísticas en 15 departamentos afectados, con el propósito de mitigar impactos en la actividad constructiva. Además, establece reglas para las licencias de reconstrucción y reforzamiento estructural, con énfasis en la seguridad y la sostenibilidad. Estas obras no podrán ejecutarse en suelos de protección ambiental, zonas de alto riesgo no mitigable ni áreas sujetas a determinantes específicas de ordenamiento territorial, y deberán considerar estudios detallados y medidas de mitigación.
El Ministerio de Ambiente explicó la aplicación de la tasa retributiva para comunidades que carecen de conexión a la red de alcantarillado, a pesar de recibir servicio de agua potable. Se establece que solo pagan la tasa quienes realizan vertimientos puntuales directos o indirectos a cuerpos de agua. Quienes descargan aguas residuales exclusivamente al suelo a través de pozos sépticos no generan la obligación tributaria, aunque deben cumplir con permisos específicos para vertimientos al suelo. La autoridad ambiental puede estimar la carga contaminante solo cuando el vertimiento a un cuerpo hídrico es un hecho cierto, desestimando la posibilidad de cobrar a empresas de servicios públicos por usuarios no conectados, pues la falta de cobertura no es el hecho generador del tributo. Los municipios, a través de sus prestadores, sí son responsables de implementar planes de saneamiento, exponiéndose a sanciones ambientales por incumplimiento.