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Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través de una circular el MinComercio anunció que partir del 2021 la prestación de servicios de suscripción anual al Banco de Datos de Comercio Exterior (BACEX) el procesamiento de datos en medio magnético y la copia electrónica de los Registros y Licencias de Importación que presta la entidad, estarán sujetos a la emisión de factura electrónica de venta, por estar gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA).

El formulario “Declaración de Retención en la Fuente” será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas, timbre nacional y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario del Decreto 1625 de 2016

La norma establece que el contenedor electrónico es un instrumento obligatorio que se utiliza para incluir la información de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y los demás instrumentos y en general la información electrónica derivada de los sistemas de facturación. Este instrumento deberá estar firmado digitalmente por el facturador electrónico

Esta resolución de la DIAN, establece el calendario, los sujetos y los requisitos técnicos y tecnológicos que debe contener el documento soporte de pago de nómina, el cual hace parte del sistema de facturación electrónica. La norma incluye los anexos técnicos.

El objeto del registro de la factura electrónica de venta como título valor- RADIAN- de que trata la presente resolución regula únicamente el registro de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN, estableciendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión, validación y recepción electrónica.