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Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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En la revisión del decreto 639-2020, que creó el PAEF, la Corte declaró inexequible el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 639 de 2020, en relación con los beneficiarios y consideró que era forzoso incluir a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que no pertenecen al régimen tributario especial, quienes habían sido excluidas del programa sin justificación alguna.

El proyecto de acuerdo tiene por objeto dinamizar y reactivar la economía del Distrito debido a los impactos y consecuencias negativas con motivo de la pandemia del Covid 19, a través del fomento a la inversión y generación del empleo en las Unidades de Planeamiento territorial –UPT- o distritos que así defina el Plan de Ordenamiento Territorial –POT- en el Distrito Capital.

“Por el año gravable 2011, Cine Colombia no era sujeto pasivo del impuesto al patrimonio regulado por la Ley 1370 de 2009, pues por tratarse de una prórroga de dicho tributo, forma parte de las normas incluidas en el contrato de estabilidad jurídica que suscribió con el Ministerio de Cultura”. En cuanto a la sobretasa del impuesto al patrimonio establecida en

La providencia indica que Mediante la Ley 223 de 1995, “el legislador previó unos sistemas denominados «saneamientos» que condonaban parte de las obligaciones determinadas a cargo de los contribuyentes, siempre que se cumplieran los requisitos allí establecidos y, con ello, se finiquitaba las deudas que estuvieren siendo discutidas”.

Para la Sala, aunque 3M Colombia utiliza la marca para la reventa de la mercancía y no para su importación, está demostrada la relación entre el pago del canon y la mercancía importada, porque, de una parte, las regalías se determinan con base en el valor neto de la reventa y, de otra, la marca es utilizada al momento de realizar dicha reventa. El supuesto que se cumple en este caso es el previsto en el artículo 26 numeral 5 de la Resolución 846 de 2004