Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

La propuesta legislativa busca establecer medidas para desincentivar el consumo de cigarrillos, tabaco elaborado, cigarritos, tabacos, picadura de tabaco, rapé y chimú mediante medidas fiscales que, contribuyan al recaudo de recursos con la destinación establecida en la normatividad vigente. De convertirse en ley esta iniciativa, las tarifas del impuesto al  consumo de cigarrillos y tabaco elaborado serán las siguientes:

El 23 de abril de 2008, Clínica la Candelaria IPS S.A. presentó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2007, corregida el 2 de septiembre de 2009, en la que reportó ingresos netos de $3.263.164.000, retenciones por $171.936.000, un total impuesto a cargo de $204.303.000 y un total saldo a favor de $3.768.000.

En desarrollo del recurso de apelación interpuesto por Empresas Públicas de Armenia ESP, la Sala confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Quindío que procedió a la nulidad de los artículos 1 y 6 de la Ordenanza 010 de 1998 y de los artículos 4 literal

A través del decreto Decreto 120-2021, fue nombrada la doctora Angela Patricia Parra Carrascal, en el cargo de Secretario General de Ministerio Hacienda y Crédito Público. Artículo

La Sección Cuarta modificó el ordinal segundo de la sentencia apelada; en su lugar declaró la nulidad parcial del artículo 3. º de la Ordenanza 12 de 1997, expedida por la Gobernación de Bolívar, en el sentido de anular la expresión «autorizase al gobernador del Departamento de Bolívar, para que determine por decreto las características y tarifas y denominaciones de dicha