el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada. En el caso del hecho generador consistente en la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo, el artículo 77 de la Ley 388 de 1997 dispone la necesidad de comparar la norma anterior a la acción urbanística que da lugar a un mayor valor del suelo, con la norma que genera ese mayor aprovechamiento: (…) Mediante el Decreto Distrital 075 del 20 de marzo de 2003, se desarrolló parcialmente el Plan de Ordenamiento Territorial – POT sobre las unidades de planeamiento zonal UPZ El Refugio-Chicó Lago, a la cual pertenecen los predios objeto de liquidación de plusvalía”.