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Análisis del Consejo de Estado sobre la definición de servicio para efectos del IVA

Escrito por  Abr 19, 2022

La Sala destaca que de acuerdo con el literal c) del artículo 420 del ET, “la prestación de servicios en el territorio nacional está gravada con el IVA. El artículo 1.º del Decreto 1372 de 1992, hoy compilado en el artículo 1.3.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016, precisa las notas distintivas del hecho generador del IVA por prestación de servicios.

Al efecto preceptúa que se incurre en ese hecho gravable cuando el sujeto pasivo realiza una actividad que se concreta en una obligación de hacer, sin que exista una relación laboral con quien contrata su ejecución, y que genera una remuneración, independientemente de su forma o denominación. De modo que los ingresos derivados de la ejecución de una obligación de hacer están gravados con el IVA, salvo expresa disposición legal en contrario. Por su parte, el artículo 437 del ET establece que son «responsables» (i.e. sujetos pasivos, artículo 4.º del ET) del impuesto «quienes presten servicios»”. 

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Modificado por última vez en Lunes, 18 Abril 2022 18:22