Al efecto preceptúa que se incurre en ese hecho gravable cuando el sujeto pasivo realiza una actividad que se concreta en una obligación de hacer, sin que exista una relación laboral con quien contrata su ejecución, y que genera una remuneración, independientemente de su forma o denominación. De modo que los ingresos derivados de la ejecución de una obligación de hacer están gravados con el IVA, salvo expresa disposición legal en contrario. Por su parte, el artículo 437 del ET establece que son «responsables» (i.e. sujetos pasivos, artículo 4.º del ET) del impuesto «quienes presten servicios»”.