el patrimonio líquido declarado por el contribuyente y no con el modificado oficialmente por la Administración. En el presente caso, en los actos acusados, la Administración determinó el impuesto de renta del contribuyente mediante la aplicación del sistema de renta por comparación patrimonial, para lo cual estableció la diferencia entre el patrimonio líquido determinado oficialmente para la renta del año 2010 y el patrimonio líquido declarado por el contribuyente en el año gravable 2009, lo que excluye la posibilidad de tomar el patrimonio líquido determinado oficialmente por la DIAN”.