Para determinar el valor del descuento asociado a calidad del agua potable, la persona prestadora deberá tomar la información del Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano (IRCA) que reporta en el SUI. En todo caso, se debe tener en cuenta que, si el ICAP con base en el cual se calculó y aplicó el descuento, difiere de la información que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emplee para efectos de inspección, vigilancia y control del IRCA, ésta en ejercicio de sus funciones, adelantará las acciones a que haya lugar.