Mediante el presente concepto la CREG indicó que la compensación debe ser aplicada al usuario en la factura inmediatamente siguiente a que el comercializador cuente con toda la información que requiere para calcularla. Si para el periodo facturado solo se cuenta con la información necesaria para calcular la compensación de uno de los meses facturados, la compensación que queda faltando deberá ser aplicada en la siguiente factura. Esto entre otras respuestas incorporadas en el texto de esta noticia.