La obligación de calificar y graduar el incumplimiento del contratista recae principalmente en la entidad estatal contratante. Aunque la información proporcionada por el ente interventor es fundamental para el seguimiento del cumplimiento del contrato, es la entidad contratante la que tiene la facultad de declarar el incumplimiento. Esto se basa en las facultades exorbitantes que le confiere el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) y en las disposiciones de la Ley 1474 de 2011, que establece que el interventor debe informar sobre los hechos que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato, pero la decisión final sobre la calificación del incumplimiento corresponde a la entidad contratante.