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¿Cuáles son las condiciones que rigen la celebración de contratos de concesión y asociaciones público-privadas y cómo se estructuran estos acuerdos para maximizar la inversión del sector privado?: Colombia Compra

Escrito por  Dic 18, 2024

Las condiciones y regulaciones que rigen la celebración de contratos de concesión y asociaciones público-privadas (APP) en Colombia se encuentran principalmente en la Ley 80 de 1993, la Ley 1508 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015. Intervienen una entidad estatal como concedente y un concesionario (persona natural o jurídica) que asume la gestión y riesgo del servicio correspondiente al Estado. El concesionario recibe una contraprestación que puede ser en forma de tarifas, derechos, o participación en la explotación del bien, y debe revertir los bienes construidos al Estado al finalizar el contrato. La Ley 1508 de 2012 establece el régimen jurídico de las APP, diferenciando entre iniciativas públicas (donde la entidad estatal estructura el proyecto) e iniciativas privadas (donde el privado propone el proyecto).

Los procedimientos de selección para proyectos de APP de iniciativa pública deben seguir el proceso de licitación pública, conforme a la Ley 80 de 1993. El concesionario asume los riesgos asociados a la gestión del servicio, lo que implica que tiene derecho a las utilidades generadas, pero también debe afrontar las pérdidas. La contraprestación puede ser variada y acordada entre las partes, permitiendo flexibilidad en la forma de remuneración. Las entidades estatales deben seguir los procedimientos establecidos en la Ley 1508 para la celebración de APP, asegurando la transparencia y la selección objetiva de los contratistas. Durante la ejecución del contrato, la entidad estatal mantiene la inspección, vigilancia y control sobre el concesionario, asegurando que se cumplan los términos del acuerdo.

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Modificado por última vez en Martes, 17 Diciembre 2024 20:12