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¿Puede un establecimiento de comercio creado por una persona natural suscribir contratos estatales?: Colombia Compra

Escrito por  Ene 02, 2025

Un establecimiento de comercio creado por una persona natural no puede suscribir contratos estatales. Según el Código de Comercio colombiano, un establecimiento de comercio se define como un conjunto de bienes organizados para cumplir con los fines de una empresa, pero no es considerado una persona jurídica. Esto implica que no tiene capacidad jurídica para ejercer derechos ni contraer obligaciones, lo que lo excluye de la posibilidad de celebrar contratos con entidades estatales. La jurisprudencia y la doctrina han establecido que los establecimientos de comercio no son sujetos de derechos y obligaciones, por lo que su titular, ya sea una persona natural o jurídica, es quien asume los derechos y responsabilidades. Por lo tanto, para participar en la contratación pública, es necesario que el proponente tenga capacidad jurídica, lo que no se cumple en el caso de los establecimientos de comercio, ya que estos son meramente un conjunto de bienes y no pueden actuar en el ámbito contractual por sí mismos .

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Modificado por última vez en Miércoles, 01 Enero 2025 23:56