A través de dos conceptos, Colombia Compra en el presente concepto indicó que las MiPymes colombianas pueden solicitar la limitación de convocatorias a través de la acreditación de registro mercantil, certificado de existencia y representación legal, o el Registro Único de Proponentes. Indicó que las convocatorias limitadas a MiPymes deben dirigirse a aquellas empresas domiciliadas en los departamentos o municipios donde se ejecutará el contrato. Para que la convocatoria sea limitada, el proceso de contratación debe tener un valor menor a 125,000 dólares y se deben recibir solicitudes de al menos dos MIPYMES con un año de existencia. Las solicitudes deben presentarse al menos un día hábil antes de la apertura del proceso.
Las entidades estatales y particulares que ejecuten recursos públicos están obligados a limitar las convocatorias a MIPYMES, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Decreto 1082 de 2015 y su modificación por el Decreto 1860 de 2021. Además, las MIPYMES deben demostrar que su objeto social les permite ejecutar el contrato relacionado con el proceso. La documentación requerida debe estar actualizada y presentada dentro de los plazos establecidos para garantizar la participación efectiva en los procesos de contratación.
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