La CREG indicó que, de acuerdo con la Resolución CREG 015 de 2018, los activos que se incorporen al sistema de distribución deben ser nuevos y no se pueden considerar aquellos que sean trasladados de otras subestaciones o sistemas. La CREG enfatizó que los activos de uso en la prestación del servicio son remunerados a través de su inclusión en el inventario de activos del Operador de Red (OR), formando parte de la base regulatoria de activos eléctricos (BRAE) o de la base regulatoria de activos eléctricos nuevos (BRAEN). Además, la CREG aclaró que su función es consultiva y no resuelve casos específicos, sino que proporciona orientaciones generales sobre la normativa aplicable a situaciones similares.