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“Los activos que se incorporen al sistema de distribución deben ser nuevos y no se pueden considerar aquellos que sean trasladados de otras subestaciones o sistemas”: CREG

Escrito por  Ene 13, 2025

La CREG indicó que, de acuerdo con la Resolución CREG 015 de 2018, los activos que se incorporen al sistema de distribución deben ser nuevos y no se pueden considerar aquellos que sean trasladados de otras subestaciones o sistemas. La CREG enfatizó que los activos de uso en la prestación del servicio son remunerados a través de su inclusión en el inventario de activos del Operador de Red (OR), formando parte de la base regulatoria de activos eléctricos (BRAE) o de la base regulatoria de activos eléctricos nuevos (BRAEN). Además, la CREG aclaró que su función es consultiva y no resuelve casos específicos, sino que proporciona orientaciones generales sobre la normativa aplicable a situaciones similares.

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Modificado por última vez en Domingo, 12 Enero 2025 17:04