Colombia Compra en el presente concepto precisa que el ejercicio de la ingeniería está regulado por la Ley 842 de 2003, que establece que solo los profesionales debidamente matriculados pueden llevar a cabo actividades relacionadas con esta disciplina. Las personas jurídicas, como consorcios y uniones temporales, deben presentar propuestas en procesos de contratación estatal con el aval de un ingeniero matriculado, dado que estas entidades no pueden ejercer directamente la ingeniería.
La obligatoriedad de contar con un ingeniero habilitado se justifica por el riesgo social que implica el ejercicio inadecuado de la profesión. La Corte Constitucional ha respaldado esta normativa, señalando que las actividades de ingeniería son distintas a las de otras profesiones, como la arquitectura. Por lo tanto, es esencial que los contratos que involucren actividades de ingeniería estén avalados por un profesional competente para garantizar la calidad y seguridad de los proyectos.
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