Además, se aclara que ni la Ley 1474 de 2011 ni el CPACA prevén la suspensión del procedimiento sancionatorio por la reclamación judicial del contratista. La Agencia Nacional de Contratación Pública sostiene que el ejercicio de la acción judicial no debe entorpecer los procedimientos sancionatorios, ya que esto podría afectar la eficacia de la gestión pública y la posibilidad de imponer sanciones o multas en el futuro.