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Corte: es el Juzgado Administrativo de Manizales el competente para resolver la acción popular contra la sociedad Agropecuaria Rio Dulce S.A.S., en el que se busca proteger el derecho a un ambiente por actividades porcícolas contaminantes

Escrito por  Mar 28, 2025

“La Corte Constitucional resolvió un Conflicto entre Juzgado Civil del Circuito de Anserma y el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Manizales, causado por una acción popular presentada por los personeros municipales de Viterbo, San José y Risaralda (Caldas), en contra de la sociedad Agropecuaria Rio Dulce S.A.S. con la finalidad de que se proteja el derecho a un ambiente sano en favor de las comunidades aledañas al lugar en donde la comentada sociedad adelanta sus labores porcícolas y realice adecuaciones técnicas necesarias, para la disposición y vertimientos de residuos y subproductos generados por dichas labores. Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que fue vinculada al proceso CORPOCALDAS, entidad de naturaleza pública, en forma concurrente con la sociedad demandada, de naturaleza privada. A la primera no se le acusa de ser la causante de la vulneración reprochada en la acción, pero su comparecencia tiene sentido porque sus funciones de supervisión se relacionan con el objeto del trámite judicial, al punto de estar directamente concernidas en las pretensiones de la demanda, aspecto a tener en cuenta mientras se decide la pertinencia de dicha vinculación. Bajo estos supuestos, es pertinente resolver en reiteración de lo dispuesto en Auto 1758 de 2024 que, las acciones populares presentadas concurrentemente en contra de particulares que no desempeñen funciones administrativas y entidades públicas o particulares que sí desempeñen funciones administrativas deben ser conocidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 472 de 1998”

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Modificado por última vez en Jueves, 27 Marzo 2025 21:22