Las mercancías que se consideran provisiones de a bordo para consumo en aeronaves son aquellas destinadas a ser consumidas por los pasajeros y la tripulación durante los vuelos internacionales, así como los productos necesarios para el funcionamiento y conservación de la aeronave. Esto incluye alimentos, bebidas y elementos para el mantenimiento de la aeronave, como combustibles y lubricantes. Sin embargo, se excluyen explícitamente las piezas de recambio y de equipo del medio de transporte, que no se consideran provisiones de a bordo. Además, según el artículo 152 de la Resolución 046 de 2019, las provisiones deben ser almacenadas en cantidades no comerciales y pueden ser nacionales, nacionalizadas o extranjeras, siempre cumpliendo con las normativas aduaneras establecidas en el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución mencionada, que especifican las condiciones que deben cumplir dichas mercancías para obtener el tratamiento aduanero correspondiente.