La SuperSociedades aclara que el régimen cambiario colombiano permite a sociedades residentes capitalizar cuentas por cobrar de sus filiales extranjeras. Esta operación es viable y se considera vinculación de recursos en el exterior, incluso sin movimiento físico de divisas. La entidad residente debe registrar la operación ante el Banco de la República, utilizando la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales, aunque no haya canalización de divisas. Se recomienda conservar soportes contables, tributarios y societarios (facturas, certificaciones, prueba de aumento de capital en el extranjero, títulos accionarios) para validar la transacción.