La experiencia se evalúa respecto a cada miembro, de forma proporcional a su participación previa y conforme a lo registrado en el RUP. No obstante, la Entidad Estatal licitante posee autonomía total para determinar los requisitos específicos de experiencia en los pliegos de condiciones. Esto debe sustentarse en un estudio del sector y la identificación de riesgos, según el Decreto 1082 de 2015.
La entidad puede exigir que la experiencia se acredite mediante la sumatoria de la de todos los miembros o que cada integrante cumpla individualmente con lo requerido. Es crucial que estas condiciones estén detalladas con claridad en los documentos del proceso, garantizando la libre competencia.