La Contraloría General de la República explicó la procedencia de aplicar descuentos por impuestos municipales, como el impuesto de estampilla, en los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) destinados a comunidades indígenas Destacó que estos recursos tienen una destinación específica y son inembargables según la Ley 715 de 2001, pero no existen prohibiciones expresas para que los municipios establezcan gravámenes mediante acuerdos legales. La administración de los recursos para resguardos indígenas debe realizarse a través de los municipios, quienes deben manejar cuentas separadas y suscribir contratos con las autoridades indígenas. La Contraloría enfatiza que su función es fiscalizadora, sin intervenir en la administración directa, y que la autonomía municipal permite la creación o exención de tributos conforme a la Constitución y leyes vigentes.