La Entidad precisó que la redistribución interna de los componentes del factor multiplicador es jurídicamente viable en etapa de ejecución, pero siempre y cuando se cuente con la aprobación de la entidad y se realice una modificación contractual, incluso si no se altera el porcentaje global o el valor total del contrato. Es crucial que los valores facturados correspondan estrictamente a los costos reales, efectivamente causados y debidamente soportados. Si hay omisiones, el desglose puede ajustarse con justificación y aprobación. La entidad debe ejercer estricta vigilancia para auditar y pagar solo los costos reales incurridos por el contratista, evitando enriquecimiento sin causa. Además, el deber de planeación recae también en el contratista, y las modificaciones no son un derecho de este.