La DIAN aclaró aspectos sobre la exclusión del IVA aplicable a vehículos eléctricos e híbridos para uso personal, calificados como Gestión Eficiente de la Energía. La entidad subraya que este beneficio tributario depende de la obtención de un certificado emitido por la UPME. Para los casos donde el impuesto se factura inicialmente y el certificado se obtiene posterior a la adquisición, la DIAN establece que el procedimiento de devolución de lo no debido es el único camino, conforme al parágrafo 3 del artículo 1.3.1.12.24 del Decreto 1625 de 2016. La interpretación desecha la aplicabilidad de una sentencia del Consejo de Estado aludida, ya que esta se sustentó en un marco normativo distinto y en la ausencia de un procedimiento explícito, a diferencia de la reglamentación actual que provee un proceso claro y directo para la solicitud de devolución. La palabra "podrá" se refiere a la facultad del contribuyente para iniciar el trámite, no a la existencia de opciones alternativas.